Tributación de una cantidad en concepto de cursos de formación al cerrar un ERE.

Buenas, hace mas o menos un mes, se negocio un ere en el que la empresa que se traslada, nos da 45 días por año y un lineal de 9000 euros a parte en concepto de cursos de formación, en Comisiones obreras nos dijeron que ese dinero estaba exento de tributar por ser para cursos de formación, pero he odio por algún compañero que lo ha consultado que no es así, ¿Me podrías decir como tributa ese dinero a la hora de hacer la declaración el año que viene?.

Muchas gracias.

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Yo entiendo que no tributa, y que ese dinero para formación está recogido dentro del ERE y por tanto no debería tributar, pero debería leerte bien el acta del ERE.

De esta forma, se eleva hasta 45 días por año de servicio con un
máximo de 42 mensualidades el capital exento de tributar. Con
anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de
servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Todas las cantidades percibidas que superen estos límites deberán tributar como rendimiento del trabajo y
según cual sea el plazo pactado: si se ha fraccionado el pago como
máximo en la mitad de años de trabajo, tiene una reducción del 40%; si
se ha fraccionado en más años, entonces no tiene reducción.

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