¿Exige la Seguridad Social demostración de la no adecuación al principio de habitualidad?

Soy un autónomo que intenta sacar adelante un negocio de aplicaciones para móviles. Trabajo desde mi domicilio. Hace unos meses mis beneficios se han reducido tanto que la cuota de la Seguridad Social prácticamente los engulle. Y preveo seguir así unos meses más.

Conocedor del criterio jurisprudencial de equiparar habitualidad a la obtención de ingresos superiores al SMI, me pregunto si es correcto solicitar la baja del RETA mediante el TA-521 indicando en 'Otras causas' algo así como 'la actividad ya no es habitual a efectos reglamentarios'. Me refiero a hacerlo sin hacer trámites en Hacienda, ni baja y alta consecutiva para intentar 'hackear' al sistema, ni nada parecido.

Simplemente, eso: decirle a la S. S. Que ya no tengo obligación de pagar la cuota.

¿Sería correcto hacer eso? ¿Supondría necesariamente la iniciación de un proceso de alegaciones/recursos/juicios?

Gracias por adelantado.

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La seguridad social no te aceptará seguro la baja de autónomos sin que presentes la baja censal ya que administrativamente no tienen en cuenta el criterio jurisprudencial que comentas. Tu única y práctica solución es la baja y posterior alta que comentas. Puedes consultar más información sobre el tema en este artículo de nuestra web

http://www.gestoriabarcelona.com/2012/05/es-obligatorio-darse-de-alta-como-autonomo/

Muchas gracias. La cuestión me queda mucho más clara.

Por cierto, el artículo es muy bueno; es el más clarificador de todos lo que he encontrado en Internet sobre el tema.

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