¿Va a ser un trabajo puntual o continuado en el tiempo?
Si va a ser una trabajo puntual, ir a impartir un curso por un importe no elevado, puedes emitir un recibo en el que te retengan el 21% y no hace falta que te des de alta ni en la AEAT, ni en la Seguridad Social.
Si va a ser un trabajo de ir todas las semanas durante determinado numero de días durante un periodo de tiempo o sea va a ser una actividad habitual, continuada, etc debes darte de alta en Hacienda, por lo menos. El alta en el RETA depende del importe cobrado al mes, si no superas el SMI al mes, no hace falta darse de alta como autónomo.
Espero haberte ayudado.
Para cualquier otra consulta fiscal puedes contactar con nosotros a través de nuestra asesoría online, Facebook o nuestro blog de asesoramiento fiscal y laboral