¿Puedo desgravar gastos de móvil y transporte público en mi declaración trimestral?

Soy un profesional autónomo. Tengo una oficina para consultas médicas, dónde ejerzo mi actividad y alquilo despachos dentro de la consulta. Así que tengo una actividad exenta de IVA y otra que no.

Por un lado me gustaría saber si los gastos de móvil y de transporte público (metro, autobús) para abrir la oficina, se pueden desgravar para la declaración trimestral.Tengo bastantes gastos con ambos servicios.

Y por otro lado me gustaría saber si estas compañías pueden decirte que no te emiten facturas?

He pedido facturas a yoigo por las recargas, que han sido bastantes (no he tenido tiempo de cambiarme a contrato) y me dicen que no ofrecen este servicio. Pero les he dicho que en todo el territorio español quien vende o comercia con algún producto o servicio está obligado a expedir factura si se la piden. Aún así me dicen que no.

Y de otro lado el sistema de transporte público tampoco ofrece facilidades para pedir facturas. Les he escrito y me han dicho que me llamarían para informarme.

Gracias.

Respuesta

Veo que la pregunta es antigua, la he visto al ponerte una consulta de salud.

Por la actividad sujeta a iva, que es arrendamiento de despachos, no te van a aceptar deducir el iva del transporte y difícilmente el de los móviles. En la actividad médica al estar exenta, nada.

En Irpf, si tributas como persona física, la cosa aún se complica más, porque debes demostrar en el caso del transporte, que esa fra corresponde en exclusiva a desplazamientos del trabajo. Lo mismo ocurre con el relefono, y más si es de recarga, aunque en el caso del teléfono según las circunstancias se pudiera pelear.

En cuanto a las fras por recargas, son las empresas donde recargas quienes deben emitir fra. Mi consejo es que pases a contrato domiciliado a consulta y para llamadas médicas en exclusiva.

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