Justificación de suplido "subcontratado"
El concepto de suplido implica el "subcontrato" pero mi duda se amplia en intermediarios.
¿El suplido es independiente del número de intermediarios?
Os pongo un ejemplo para que me deis vuestra opinión:
Un cliente A contrata a un constructor B para construir una casa, incluyendo en el contrato entre ambos: la construcción, el proyecto técnico y el coste de la licencia municipal.
El constructor B contrata a un arquitecto C para que haga el proyecto de la casa y se encargue de los trámites y pago de la licencia.
Por razones municipales la licencia sólo puede ir a nombre del promotor de la casa A.
El arquitecto C, tras pagar la licencia, le emite una factura a B en la que incluye el coste de esa licencia como suplido... Pero la licencia está a nombre de A!
La pregunta es:
Al ser un pago por cuenta de un cliente la licencia es un suplido pero...¿llega con los contratos entre los agentes y la licencia para justificarlo?
¿Cómo se justificaría sino?
Creo que la consideración de suplido es acertada pero me gustaría que me dieseis vuestra opinión de cómo se facturaría y justificaría en el caso del arquitecto.