Agente de seguros, duda sobre fiscalidad en la actividad.

Próximamente y tras la compra de una pequeña cartera de seguros, iniciare actividad, una vez me inscriban en el Registro de la DGS, y me de de alta en Censo, RETA, etc.

Como parte de la actividad será en la calle y otra parte en un pequeño despacho habilitado en el propio domicilio, la pregunta es, puedo desgravar los gastos, luz, agua, comunidad, etc, correspondientes a ese espacio (15% sobre total de la vivienda).

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Sí, siempre que ese 15% de la vivienda esté destinado a su local de negocios.

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