Facturación de un trabajo esporádico.
Me ha surgido la oportunidad de realizar un pequeño trabajo relacionado con la informática para una empresa. Yo trabajo para otra y estoy dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Mi duda surge sobre la forma de facturación para que sea legal tanto por mi parte, como en su contabilidad. Me han comentado y he leído en algún foro, que para cantidades pequeñas y esporádicas la empresa puede hacer un pago por ese trabajo del que deduce un % a Hacienda para IRPF. Yo ese ingreso y esa deducción tendría que incluirla en mi declaración de la renta como un ingreso más.
Mis dudas:
1 -¿Es esto cierto?
2 - Al no ser autónomo entiendo que no puedo hacer factura, porque además tampoco hay IVA en el trabajo.
3 - ¿Hasta qué cantidad se considera "esporádico"?
He leído que esto es muy común en conferencias y cursos que dan profesionales de forma eventual, y que es totalmente legal, pero no lo tengo claro.