Plazo para notificar una Junta a un propietario que no se ha asistido

Quisiera saber cuanto tiempo tiene el presidente o administrador de una comunidad de vecinos para comunicar los acuerdos adoptados en una Junta Ordinaria a un propietario que no ha asistido. ¿Qué plazo hay para enviarle fotocopia del Acta de esa Junta Ordinaria?

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El acta debe estar redactada y firmada 10 días después de la junta.

El plazo de notificación la ley no dice nada, pero se entiende que es pasados esos díez días.

Lo que si debe saber que no es necesario enviarlo como carta certificada, y si usted es conocedor de que hubo dicha junta debe solicitar al presidente, secretario o administrador copia de dicha acta. Por si esta fuera enviada y no llegara a sus manos.

Buenos días de nuevo

¿Es decir que no hay obligación por parte del presidente de enviar a los propietarios que no han asistido a la Junta los acuerdos tomados en ella?

Gracias de nuevo de antemano

Un saludo

No, legalmente debe notificarse los acuerdos tomados en la reunión, pero en la práctica y la jurisprudencia no es necesario que se notifiquen fehacientemente, por lo que la forma de que usted tenga constancia de estos es pedir usted fehacientemente a cualquier cargo de la junta de gobierno la copia del acta.

Espero haberle ayudado, si no he sido muy claro en la respuesta puede concretar más en la pregunta.

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