Recargo de equivalencia

Hola. Tengo una tienda online de repostería creativa (venta al por menor) y en un principio me di de alta en el régimen general pero después me enteré que es obligatorio hacerlo con recargo de equivalencia. La fecha en la que inicialmente me di de alta es el 10 de noviembre. La fecha en la que he comenzado a adquirir bienes para venderlos es el 2 de diciembre. ¿Con que fecha tengo que cambiar el régimen, con la del 10 de noviembre o del 2 de diciembre?

¿Es obligatorio tener recargo de equivalencia para este tipo de comercio?

GRacias

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En primer lugar hacer una aclaración, si su negocio se dedica a la compra de bienes para la posterior venta de los mismos sin manipulación alguna SI estaría incluido en el régimen especial de recargo de equivalencia. Sin embargo, si su negocio se dedica a la compra de materias primas para la fabricación y posterior venta de repostería creativa fabricada por usted, el regimen general está bien aplicado, ya que se trata de un servicio de fabricacion y venta, (aunque sea al por menor). El regimen de recargo de equivalencia solo se aplica al comercio minorista que compra y vende sin manipulacion al¡Guna de esos bienes.

En culaquier caso, si realmente usted está ejerciendo un negocion de compra-venta sin manipulacion alguna de los bienes, la modificacion al recargo de equivalencia la deberia efectuar con la fecha de alta, es decir, 10 de noviembre.

ACLARACION:Si usted esta fabricando esa repostería creativa y está comprando las materias primas, no pueden cobrarle el recargo de equivalencia en las facturas de las mismas, solo el IVA correspondiente

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