Inversión Sujeto Pasivo

Nuestra sociedad, ha adquirido un local, para ejercer en una actividad: cafetería.

Estamos llevando a cabo importantes obras de rehabilitación del local, antes de su puesta en funcionamiento. Podemos solicitar al constructor, que nos haga las facturas sin IVA, por el supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo?.

Gracias por su respuesta.

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La nueva normativa (ley 7/2012 de 29 de octubre) entró en vigor con fecha 31 de octubre y consiste en la modificación del art. 84 Uno 2º de la LIVA. Se realiza la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra si se factura directamente al promotor, al subcontratista principal o a las empresas subcontratadas por el mismo. Es aplicable a urbanización de terrenos, construcción y rehabilitación de edificios.
La inversión del sujeto pasivo no se aplica a servicios prestados en la construcción teles como los prestados por ingenieros, arquitectos, etc.

La consulta vinculante V1213-11, de 13 de mayo, habla de que la “ejecución de obra implica la obtención de un bien distinto a los bienes que se hayan utilizado para su realización, y ello, tanto si la operación es calificada de entrega de bienes, como si lo es de prestación de servicios. De esta afirmación ha de derivarse que la entrega o puesta a disposición del destinatario de ese nuevo bien, que es precisamente el que se obtiene como resultado de la ejecución de la obra, determina el momento en que la operación ha de entenderse efectuada

Si a la reforma que estáis realizando se le puede aplicar la denominación de ejecución de obra, si podéis pedir que os facturen sin IVA. En caso contrario - no.

Espero haberte ayudado.

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