El tema de los coches es muy controvertido. En resumidas cuentas - si es un turismo, no es afecto a tu actividad profesional, ya que lo puedes usar también para fines particulares; si es una furgoneta, si que es afecto a la actividad empresarial, siempre y cuando no se use para otros fines particulares. Te dejo dos consultas de la AEAT en este sentido.
126523-elementos afectos: vehículos de turismo
Pregunta
Contribuyente que adquiere un vehículo turismo para su actividad profesional, también será utilizado en ocasiones para fines privados. ¿Puede considerarse afecto a la actividad?
Respuesta
No. Se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad, entre otros, aquellos que se utilicen simultáneamente para la actividad y para necesidades privadas, cuando la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante. Lo anterior no es de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, para los cuales la utilización en la actividad en exclusiva será requisito indispensable para poder consideralos como afectos.
A esta excepción se le incluye una salvedad, y es que se podrán considerar afectos, aunque se utilicen en actividades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante:
Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
Los destinados a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
De acuerdo con esto, el vehículo turismo, no encontrándose dentro de las excepciones, se entenderá afectado cuando se utilice exclusivamente en la actividad. La utilización exclusiva es cuestión de hecho que deberá probarse ante los correspondientes órganos de Gestión e Inspección del Impuesto, que valorarán las pruebas aportadas.
En caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, no podrá considerarse como afecto y no podrán ser deducidos ni la amortización ni los gastos que genere el citado vehículo.
Normativa/Doctrina
Artículo 29 .2 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 22 .4 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1955 - 10, de 09 de septiembre de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1924 - 2008, de 24 de octubre de 2008
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0855 - 2010, de 29 de abril de 2010
126524-elementos afectos: vehículos mixtos transporte de materiales
Pregunta
¿Los vehículos utilizados por empresarios pintores (epígrafe 505.6 I.A.E.) para el transporte de botes de pintura y demás utensilios, necesarios para el desarrollo de su actividad, ¿Tienen la consideración de elementos afectos?, ¿Y si se utilizan para fines particulares en días u horas inhábiles?
Respuesta
El Plan General de Contabilidad define las mercancías como cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación. Es criterio de la Dirección General de Tributos, que por transporte de mercancías debe entenderse el de -bienes objeto de comercio- o género vendible, cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta.
Por tanto, no pueden entenderse como exclusivamente afectos los vehículos mixtos destinados al traslado de pintura y demás materiales, cuando se utilicen también para fines particulares, aunque sea de manera accesoria, ya que no se trata de vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
Para que estos vehículos tengan la consideración de elementos afectos es necesario su utilización exclusiva para los fines de la actividad.
Normativa/Doctrina
Artículo 29 .2 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 22 .4 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 1341 - 01, de 26 de junio de 2001
Consulta de la D.G.T. 1939 - 03, de 20 de noviembre de 2003
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2074 - 2006, de 20 de octubre de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0429 - 2010, de 08 de marzo de 2010
R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, Ley Tráfico... Definición automóvil, vehículos mixtos etc. vehículos
RD 1515/07, de 16 noviembre(PGC PYMES)
Espero haberte ayudado.
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