IRPF en servicios profesionales fotografía
Me acabo de dar de alta en el epígrafe 973.1 (fotografía) y 961.1 (prod. Películas) y tengo dudas a la hora de facturar.
Al ser una actividad profesional (hacer fotos o vídeos), si facturo a otro autónomo o empresa tengo que hacer la factura con el 21% de IRPF pero si lo hago a un particular entiendo que ya no hace falta. ¿Es correcto mi planteamiento para los dos casos?
También quería saber que tipo de IRPF tengo que aplicar al ser mi inicio de actividad y no tener ocupación durante los 12 meses anteriores.
Respuesta de DIRECT CONSULT
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