¿Retención fiscal en ejercicio siguiente tras recibir liquidación de gananciales?

Mi marido fallece y yo recibo su parte de lo que tenemos en propiedad. Una vivienda hipotecada, un coche y el dinero en cuenta bancaria. También recibo 1/3 de la legitima tras renuncia mi favor. Tras liquidar sucesiones y donaciones, en el ejercicio fiscal siguiente hacienda me cobrara algún impuesto sobre lo que he recibido?, me lo considerara un ingreso o beneficio y tendré que pagar algo? Aun no recibiendo nada de dinero sino un coche con valor de 2200 euros y una vivienda con hipoteca de casi la totalidad de la deuda? Y si el seguro se hace cargo de parte de su deuda? Ese abono seria en favor de la entidad bancaria porque así esta firmado.

Respuesta
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Si usted ya ha pagado el impuesto de sucesiones y donaciones, en el año siguiente, solo tributara por renta imputada o por el beneficio fiscal del alquiler si tiene arrendada la vivienda. Es decir, si esa vivienda no es vivienda habitual, tendrá que tributar por ella como propietaria.

Normalmente, por el pago que haga el seguro a la entidad financiera para cancelar la hipoteca usted no tendría que tributar, pero hay que estudiar el caso concreto.

Le recomendamos se ponga en manos de un experto que le ayude en el momento de realizar su declaración de renta.

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