Matrimonio, viviendas y cuenta vivienda

Mi pareja y yo estamos viviendo en una casa de mi propiedad, en la Comunidad de Madrid, desde hace más de 6 años y por la que sigo pagando una hipoteca.
Mi pareja se compró una casa el año pasado con su cuenta vivienda donde está censado y donde pasa bastantes días.
Ahora estamos pensando en casarnos y nos gustaría saber qué opciones hay para pagar lo menso posible.
Su casa no la podríamos vender todavía ya que no han pasado los 3 años que se indica para no tener que devolver dinero de la cuenta vivienda.
Si alguien nos pudiera aconsejar cómo hacerlo, se lo agradecería mucho.
Gracias
Respuesta
1
La celebración del matrimonio es uno de los motivos que posibilitan no perder la desgravación si no has vivida en la casa tres años. En consecuencia si puedes casarte, que tu pareja vaya a vivir contigo y que no pierda las desgravaciones anteriores. Lo único que no podrá desgravarse a partir de día en que deje de ser su vivienda habitual.
Art. 54 del Reglamento del IRPF
Muchas gracias por la rápida respuesta.
Una duda que me queda... ¿podría vender entonces, después de la celebración del matrimonio, mi pareja su casa sin necesidad de haber pasado los tres años desde su compra y sin ser penalizado por ello?
Gracias de nuevo
Si, si podrá hacerlo, lo único que tributará al 19% hasta 6000 euros de ganancia patrimonial y el resto de la ganancia tributará al 21% (eso si existe ganancia). Salvo que diga que va a reinvertir en vivienda y antes de dos años se compre otra que sea su vivienda habitual, que mientras siga viviendo contigo en la casa actual no podrá reinvertir en vivienda habitual porque es tuya (salvo que tu le vendas el 50%, en cuyo caso tributaras tu por ganancia).

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