Declaración complementaria por cobro de FOGASA

Trabajé en una empresa en 2009 durante un evento de catering de tres días y esta susodicha no quiso pagarme aunque si declaró que lo había hecho (supongo que en hacienda) los denuncié e hice la declaración de ese año sin el importe que correspondía a ese pago (unos 300 euros que habíamos acordado por hacer un horario más amplio del habitual). En el año 2010 recibo la sentencia firme como que me van a pagar y recibo el dinero en mayo de 2013 ( 105 euros). Hacienda ya me había reclamado el importe y les entregué una fotocopia de la denuncia. Se supone que tengo que hacer una declaración complementaria del año en que la sentencia es firme o eso entiendo yo leyendo la Ley del IRPF pero en hacienda me dicen que la debo hacer del 2009. ¿Qué debería hacer?

Por ir adelantando he descargado el padre 2010 y he seguido los pasos que se indican para hacer una declaración complementaria pero me sale exactamente la misma cantidad que me devolvieron ¿Es posible que no varíe en nada la declaración añadiéndole 105 euros más?

Respuesta
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1. En efecto, el tratamiento es idéntico a los atrasos, y usted debe declararlo en el periodo del que traen causa esos salarios, con independencia del año en que la sentencia los reconozca. En este caso, el 2009. No hay sanción ni recargo en la complementaria.

2. Es muy probable, dado que el importe es muy reducido y no afecta al tipo medio de gravamen.

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