Hay que declarar la indemnización por despido por sentencia judicial pagada por el fogasa en el IRPF

En realidad son dos preguntas. La primera es la del enunciado. Un familiar va a cobrar por el Fogasa la indemnización por despido del 2010. ¿Tiene obligación de declararlo en el IRPF?

La segunda pregunta es que con respecto al cobro de nóminas atrasadas que también cobrara por el Fogasa. Nóminas del 2009 y 2010. ¿Las debe declarar en el IRPF de este año o puede hacer una declaración complementaria del 2009 y 2010?

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Pues mira debe hacer declaración complementaria de los años 2009 y 2010 presentarlas y adjuntar copia de la resolución conforme en su día no las declaró porque no las había cobrado, es decir, realiza las declaraciones complementarias y luego hace un escrito explicándole todo a la AEAT y adjuntando copia de la resolución judicial y de las dos declaraciones presentadas para no tener ningún problema.

La indemnización del FOGASA está exenta hasta unos límites muy altos no recuerdo ahora de memoria pero son sobre unos 45000 euros creo.

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