¿Tengo que hacer la complementaria de 2012?

Buenos días,
Mi consulta es acerca de si debo presentar o no una declaración complementaria del anterior ejercicio 2012.
El caso es que en mayo 2013, después de haber presentado la declaración del ejercicio 2012 me llega un ingreso de la seguridad social por motivo de prestación por paternidad y correspondiente a una paga de beneficios de mi empresa que debe ser considerado como rendimientos del trabajo. El caso es que no son más que unos 42 euros con la correspondiente retención de 10 euros (omito los picos).
Aparte se suma el hecho de que para el ejercicio 2012 la agencia tributaria no aceptó mi declaración por considerarla errónea y me practicó una autoliquidación por la que tuve que pagar 417 euros resultantes de la autoliquidación + 11 euros de intereses de demora (son cantidades aproximadas). Esto ya ha sido satisfecho hace un par de meses.
Haciendo la declaración complementaria me encuentro con dos opciones y no se cual aplicar: incluyo en la declaración tal y como la hizo Hacienda este nuevo ingreso de la seguridad social como rendimientos del trabajo (ingreso y retención).
1º Si tengo en cuenta solo el resultado de la autoliquidación me sale a pagar unos 10euros.
2ª Si tengo en cuenta el resultado de la autoliquidación + los intereses de demora me sale que no debo presentar la declaración complementaria.
Gracias por si alguien me puede confirmar según la normativa cuál de las dos opciones es la correcta pues aunque las cantidades son ridículas no quiero más líos con el fisco.
Un saludo

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La opción correcta que debe realizar es la primera, ya que los intereses de demora no se corresponden al resultado propio de la autoliquidación, sino a compensar el retardo habido en el pago de la misma, por lo que no los debe tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo de lo que debe pagar con la complementaria.

Espero haberle sido de ayuda y si tiene alguna otra cuestión no dude en hacérmela saber. Aprovecho para comentarle que en mi blog www.misfinanzasytudinero.com publico artículos relacionados con la fiscalidad y las finanzas que igual le pueden ser de ayuda en otra ocasión. Puede suscribirse al mismo o unirse a mi twitter o google+ que acabo de crear y así mismo le agradecería que si considera que el blog es interesante y cree que puede ayudar a más gente le diera difusión en sus redes sociales.

Gracias por la precisión en la respuesta.Nunca he presentado complementaria.supongo que basta con imprimirla con el programa padre y entregarla junto con la declaración correspondiente a este año.

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