Estarían sujetos y no exentos al Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo impositivo del 21%, los servicios consistentes en la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de las personas, masajes estéticos, relajantes etc., prestados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, es decir con fines puramente estéticos o relajantes.
Ser profesional medico o sanitario y prestar servicios de diagnostico, prevención y tratamiento de dolencias o enfermedades dentro de la fisioterapia, esta exento de Iva, puesto que se considera servicio medico.