Recurso de Reposición contra comprobación de Valores

Antes que nada agradecer tu tiempo y ayuda.

Antes que nada voy a sentar los precedentes:

En Agosto de 2009 compramos una vivienda por valor de 220.000 Eur.- En propiedad al 60% para mi y el 40% para mi mujer, tal y como está escriturado.
Pagamos un total de 15.400 Eur.- Por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en adelante ITP).
1) Me ha llegado una Notificación de Liquidación Provisional del ITP por el que me reclaman 4.055,52 Eur.- Ya que en diciembre de 2012 se aprobó una Resolución de Comprobación de Valores.
La Notificación viene con un dossier adjunto de una arquitecto justificando una revalorización de mi vivienda en 335.872,12 Eur.- (en vez de 220.000 Eur.- Que fue el precio de la compra y el de escritura)
Además de los 4.055,52Eur de ITP me piden 665,60 Eur.- Por intereses de demora desde la fecha de compra (Agosto 2009), pero yo esta Notificación la recibo en 2013.
PREGUNTA: Al margen de mi disconformidad con esta Comprobación de Valores… ¿Puedo recurrir los intereses de demora que me reclaman desde 2009, precisamente porque yo no he sido notificado hasta 2013?

2) Estoy actualmente redactando el Recurso de Reposición, porque considero que el nuevo Valor Catastral de mi vivienda impuesto por la Administración no es el valor real, ya que no ha tenido en cuenta la evolución del precio de la vivienda con una clara tendencia a la baja ya en 2009 y por tanto no se ajusta al valor real del mercado inmobiliario.

3) Al margen del Recurso que estoy redactando, he observado ciertas irregularidades:
a) En el Modelo 600 de la liquidación del ITP de 2009, en los datos del sujeto pasivo figura mi domicilio.
La Comunicación de Inicio de Notificación del trámite de alegaciones llegó debidamente a mi domicilio. Pero, sin explicación, la Notificación de Liquidación del ITP ha llegado al domicilio de mis padres.
Hecho por el cual no sé cuál es el día de la notificación y por tanto puede quedar vulnerado mi derecho al Recurso de Reposición y por tanto a mi indefensión.
PREGUNTA: Por este error, incluso mala práctica administrativa… ¿podría impugnar el
proceso de Notificación?
PREGUNTA: Si consigo impugnar el proceso de Notificación para que inicien de nuevo el
Proceso, o suspender el procedimiento mediante el Recurso… ¿podría prescribir esta Comprobación de Valores pasados los 4 años? Porque en Agosto de 2013 se cumpliran los 4 años.
b) A raíz de recibir la notificación, he verificado los datos de la Administración y he observado que la participación en propiedad fue mal registrada, por error de la Notaría o de la Administración, y figuramos al 50% mi mujer y yo, teniendo escriturado al 60% para mi y el 40% para mi mujer.
Pregunta: ¿Puedo incluir este error en el Recurso? Porque he observado que este error
Estaba en todas mis Declaraciones de Renta desde 2009 y todas las acepté y confirmé sin darme cuenta.

En conclusión:
No sé qué tiene más fuerza para afrontar este Recurso:
Si tendrá más fuerza tratar PRIMERO de impugnar el proceso de Notificación, para hacer tiempo y ver si prescribe esta Comprovación de Valores. Y en el caso que la Administración
Vuelva a iniciar el proceso de Notificación entonces presentar un Recurso de Reposición con la disconformidad en la Comprovación de Valoreso. O directamente presentar el Recurso contra esta Comprovación de Valores alegando la irregularidad del proceso de Notificación y de la participación en propiedad.
Pregunta: ¿Cuál sería a tu juicio la forma de actuar? En tus años de experiencia, qué puedo hacer en mi caso, ¿por dónde empezar?

AL MARGEN, pero también tiene que ver, he solicitado el borrador de la Declaración de Renta de 2012 y esta vez lo he revisado antes de confirmarlo:
1) Logicamente seguimos apareciendo mi mujer y yo al 50%.
PREGUNTA: Debería modificarlo ya en esta declaración al 60% como está escriturado, ¿después de haber aceptado las anteriores Declaraciones de Renta o esto tendría
consecuencias?
2) Este año han modificado el Valor Catastral y expresamente pone que “el valor catastral ha sufrido una revisión”.
PREGUNTA: Como yo no puedo aceptar esta revisión, y de hecho estoy presentando un recurso por este motivo… ¿Debo cambiar este Valor Catastral por el mismo de los años anteriores?

Agradezco de antemano tu atención y cualquier ayuda que pueda iluminarme.

1 Respuesta

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1

Primero de todo decirte que no tengo experiencia directa en recursos por ITP, pero trataré de ayudarte en lo que pueda.

¿Puedo recurrir los intereses de demora que me reclaman desde 2009, precisamente porque yo no he sido notificado hasta 2013? NO, porque los intereses de demora se calculan desde el momento que tu debías haber hecho el pago que ellos reclaman es decir en 2009.

Por este error, incluso mala práctica administrativa… ¿podría impugnar el
proceso de Notificación? ¿Quién recibió la notificación? De momento solo es una liquidación provisional, yo esperaría a recibir la liquidación definitiva y si vuelve a llegar a casa de tus padres que no la cojan .

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Si consigo impugnar el proceso de Notificación para que inicien de nuevo el
Proceso, o suspender el procedimiento mediante el Recurso… ¿podría prescribir esta Comprobación de Valores pasados los 4 años? Porque en Agosto de 2013 se cumplirán los 4 años. Efectivamente si consigues impugnarlo y ellos no inician un nuevo procedimiento antes de agosto de 2013, éste estará prescrito.


Estoy actualmente redactando el Recurso de Reposición, porque considero que el nuevo Valor Catastral de mi vivienda impuesto por la Administración no es el valor real, ya que no ha tenido en cuenta la evolución del precio de la vivienda con una clara tendencia a la baja ya en 2009 y por tanto no se ajusta al valor real del mercado inmobiliario. Si al final vas por este camino te aconsejaría que también aportadas como mínimo un peritaje de la vivienda.

Debería modificarlo ya en esta declaración al 60% como está escriturado, ¿después de haber aceptado las anteriores Declaraciones de Renta o esto tendría
consecuencias? Modifícalo no hay ninguna consecuencia fiscal si es tu vivienda habitual

Como yo no puedo aceptar esta revisión, y de hecho estoy presentando un recurso por este motivo… ¿Debo cambiar este Valor Catastral por el mismo de los años anteriores? El valor catastral no tiene que ver con el valor de liquidación, y además solo es informativo cara al Impuesto de Patrimonio.

Un saludo

PEP CABOT SPA
Ceo gestoria barcelona
www.gestoriabarcelona.com

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