Liquidación complementaria ITP compraventa. Problema personal.

Tengo un problemilla con Hacienda. Me ha llegado una carta solicitándome la diferencia del itp. En el año 2009 me compré mi primera y única vivienda, la cuál costó 180.000 euros, en Móstoles (Madrid). La vivienda valía 180.000, me concedieron una hipoteca por ese importe porque no necesité solicitar más, y yo pagué y escrituré la vivienda en 180.000, obvio (o a mí me lo parece). Ahora recibo la carta de Hacienda solicitándome una diferencia en este impuesto, porque según unos valores que tienen ellos tabulados dicen que mi vivienda vale más (213.000) y por lo tanto tengo que pagar más, a lo cuál han sumado unos intereses de demora hasta el día de hoy; total más de 4000 euros. Mi pregunta es muy sencilla. ¿Se puede hacer algo al respecto? ¿Qué puedo hacer? ¿Lo tengo perdido? ¿Qué puedo alegar?

Tengo diez días para poder hacer alegaciones y aportar documentación ¿qué puedo alegar? ¿Qué debería alegar? ¿Qué documentación he de presentar?

Muchas gracias de antemano, desearía que me contestara con la mayor celeridad posible.

2 respuestas

Respuesta
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La clave está en el informe de valoración que se adjunta a la propuesta de liquidación que usted ha recibido. Dependiendo del método que hayan utilizado para valorar la vivienda en 213.000 euros, serás más o menos difícil alegar contra tal liquidación. Póngase en contacto con nosotros y revisaremos la propuesta que ha recibido. Podemos realizar incluso el escrito de alegaciones, saludos,

www.asesorum.es/fiscal

[email protected]

Gracias por la pronta respuesta, pero no entiendo muy bien a lo que se refiere con lo de el método utilizado. Le cuento, la vivienda (vivienda y garaje) me costó 180.000, que como le indicaba es lo que declaré y por lo que escrituré, evidentemente. En la revisión que me han enviado hay una tabla en donde dicen que esos 180.000 es el valor declarado a la autoliquidación pero que el valor que ellos dicen es 225.000 (212.000-vivienda + 13.000-garaje), luego hay otra fila que dice base imponible, las mismas cantidades, tipo de gravamen 7%, bla, bla, calculan la diferencia y le suman unos intereses de demora. Dicen que este estudio le ha realizado un Técnico de la Agencia Tributaria según el RD 1/1993 de 24 de sept. texto revisado o algo así, con una base imponible según la Ley General Tributaria L.58/2003 del 17 de dic. Dicen que el estudio se ha hecho según el sitio de la vivienda, los metros, bla, bla, incluso el estado del inmueble (ha mi casa no ha venido nadie a ver que estaba hecha una pena cuando la compré y la he tenido que reformar íntegra). En resumidas cuentas, no se si con esos datos que le doy le aclaro algo o no, con respecto al tema de la alegación que comentaba usted.

Espero su respuesta. Muchísimas gracias.

Un saludo.

Parece que el método utilizado es la valoración de un técnico de la Administración; así, es recomendable realizar alegaciones contra la desmotivación del acto, donde se utilizan cifras genéricas y elementos tipo que nada tienen que ver con la concreción necesaria para una valoración individualizada de un inmueble (así lo entienden los tribunales). Somos expertos en la redacción de este tipo de alegaciones. Póngase en contacto con nosotros.

Muchas gracias, de nuevo. ¿cuánto me costará esto? y evidentemente ¿se consigue algo o con la Iglesia hemos topado?

Un saludo.

Es un tema privado, contáctenos por email, y le daremos toda la información.

Respuesta
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Efectivamente, puedes presentar primero alegaciones, luego recurso de reposición, después reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente, y como ultima instancia demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Normalmente, ni las alegaciones, ni el recurso de reposición, suelen ser estimados, pues lo resuelve la misma Administración que hace la liquidación complementaria.

Si se resuelven favorablemente al administrado, al menos es nuestra experiencia, muchas reclamaciones económico administrativas, ahora el asunto esta en que al seguir recurriendo una vez se llega al recurso de reposición hay que pagar o avalar la deuda.

En cuanto a que tienes que decir, pues independientemente de comprobar si la liquidacion tiene algun error, tienes que buscar resoluciones y sentencias, que poder indicar de casos similares, en los que no se haya dado la razon a la Administracion.

Entiendo que lo mejor, seria que le encargaras la redaccion de los escritos a un abogado.

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