Revisión impuesto de sucesiones Andalucía

Les expongo mi caso.
Mi madre falleció en Octubre de 2012 y presentamos impuesto de sucesiones en Abril de 2013.
En la herencia había varios inmuebles y los valoramos según tasaciones que realizamos en su momento y así realizamos el reparto, al igual que presentamos el impuesto de sucesiones con esos valores, con el fin de solicitar en el peor de los casos una tasación pericial contradictoria.
Ahora nos ha llegado una Propuesta de Liquidación en la que nos revisan los valores declarados con los valores fiscales (valor catastral por CMVC).
1º - Hay algún artículo en el que me pueda acoger para defender que se liquiden impuestos de sucesiones sobre el valor de tasación, ¿qué en definitiva sería el valor real de mercado en ese momento?
¿2º - En qué momento tenemos que solicitar la tasación pericial contradictoria? ¿Ahora con esta propuesta de liquidación o posteriormente? ¿Hay qué solicitar algo más?
3ª - Por lo que vemos han realizado además la revisión con unos cálculos que no entendemos, pues los resultados son muy superiores a los que realmente serían con ese valor fiscal calculado que ellos dicen.
¿4º - Qué otra cosa me recomendáis que haga?

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Respuesta
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Le recomiendo que presente alegaciones a la propuesta de liquidación, argumentando lo indicado y sobretodo incidiendo mucho en qué no se ha fundamentado la valoración realizada por la administración.

Le recuerdo que puede acceder a la valoración de los inmuebles de forma on line a través de la página de la consejería de economía de la Junta de Andalucía y contrastar si se corresponden con las remitidas.

Si llegado el caso desestiman esas alegaciones presente un recurso de reposición, es en ese momento en el que debe, por lo menos, reservarse el derecho de tasación pericial contradictoria.

Si aún así siguen desestimando sus pretensiones ya debería instar a reclamación económico-administrativa.

La tasación se ejercerá en el momento que se resolviera desfavorablemente el último de los recursos.

En cualquier caso depende del íter que sigan las reclamaciones, por lo que le sugiero que lo consulte en la propia administración.

Haga mención a numerosísima jurisprudencia en relación a la valoración de los bienes sin criterio y sin visita concreta. Existe una abundante doctrina jurisprudencial (especialmente
STS de 21 de junio de 2010, en unificación de doctrina) que considera que la actuación de las Comunidades no puede limitarse a un mero automatismo o a la aplicación sin más de unas tablas genéricas sino que debe realizarse una comprobación individualizada para cada caso concreto, de tal manera que la liquidación complementaria debe basarse en una motivación que proporcione al sujeto pasivo los criterios que justifican la concreta decisión. Si la Administración no cumple sus obligaciones la valoración practicada será nula, pero ello no implica la nulidad de la liquidación tributaria girada sino que la Administración dispone de
Una nueva oportunidad para llevar a cabo una adecuada comprobación de valores que incorpore los argumentos y justificaciones preceptivos.

Esperando haber resuelto sus dudas, quedamos a su disposición en nuestro teléfono 915487550 o a través de

www.willsandlaws.com

[email protected]

www.pfasociados.es

[email protected]

Muchísimas gracias por su respuesta.

Me surge una duda: en este escrito de alegaciones pensábamos reservarnos ya el derecho a una tasación pericial contradictoria. Ocurre algo si se solicita ya o hay que hacerlo en el recurso de reposición solicitando igualmente la suspensión de la deuda?

Pensaba reservar ahora el derecho a la tasación pericial contradictoria pero, si aún no me reclaman una liquidación, no creo que pueda solicitar la suspensión de la deuda.

O lo puedo solicitar todo ahora en alegaciones y luego igualmente en el recurso de reposición, llegado el caso?

Igualmente hemos detectado que los cálculos que han realizado para la propuesta de liquidación están mal hechos ya que han duplicado valores. Nos hemos acercado a ver el expediente.

Un saludo y gracias de nuevo

Como usted bien indica y ya comentamos anteriormente esa reserva debe hacerse en el primer recurso, es decir en el de reposición, cuando ya se recurre una liquidación, ahora simplemente se abre un trámite de audiencia para alegar lo que convenga con respecto a los datos contrastados por la administración.

Le recuerdo que quedamos a su disposición, ya conoce nuestros datos de contacto.

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