Arrendador con carencia de un mes

Tengo un pequeño local de negocio que voy a arrendar a fecha de uno de junio, en los tiempos que corren le doy un mes de carencia, así que comienzo a cobrar a partir del 1 de julio.

He leído Nº de Consulta:3, del Nº de BOICAC: 87/SEPTIEMBRE 2011 de Contenido:
Arrendamientos y operaciones de naturaleza similar NRV nº 8. Periodo de carencia en un contrato de arrendamiento, pero trato sólo desde el punto de vista del arrendatario y no del arrendador.

Desde qué mes me tengo que imputar ingreso? El mes de junio es de carencia pero es la fecha de devengo, firma de contrato. Me imputo ingreso desde julio?

Respuesta
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Lo que diga el contrato. Si dice que comenzará a cobrar en Julio, pues desde Julio.

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