Comunidad de bienes

Buenos días,

Me han propuesto formar parte de una comunidad de bienes para llevar a cabo una actividad dedicada a la restauración de Bienes Culturales.

Aunque todos trabajaríamos al mismo nivel, el que ha preparado los proyectos nos comenta de dividir las cuotas en 20%,20%,20% y 40% para él. Dice que cada uno tendríamos el mismo sueldo mensual y al acabar la obra, si hay beneficios se repartirían de esa manera. Eso es correcto? O se llevaría un total del 40% del total de facturación?

Otra duda que me surge es que a parte del iva trimestral que gastos conlleva la comunidad de bienes? Pagaría el irpf y en que porcentaje? O lo tendría que pagar cada comunero? De forma trimestral o en la renta anual?

si los beneficios fueran de 80000, no sería mejor una sociedad limitada?

Gracias,

Respuesta
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Lo primero, recomendarles se pongan en manos de un abogado, que les ayude con estas cuestiones. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos con toda España.

Las comunidades de bienes, se rigen por los pactos de constitución, y por lo tanto, es muy importante este documento, para evitar problemas legales posteriores... Por lo tanto, pueden pactar lo que consideren necesario, como el reparto.

En cuanto a impuesto, ha de pagar IVA e IRPF, que es tan en régimen de atribución de rentas, por lo tanto, la propia Comunidad de Bienes tiene unas obligaciones y luego cada comunero declara en su Renta, según el porcentaje informado mediante modelo 184.

Sin conocer en concreto el asunto, si le recomendamos que constituyan una Sociedad Limitada, que genera menos problemas entre los socios y fiscalmente...

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