La SC se constituye mediante contrato entre los socios que se inscribe en la correspondiente comunidad autónoma. La responsabilidad de los socios es ilimitada.
En la AEAT con una copia de contrato firmado y sellado por la comunidad se dan de alta la actividad y las obligaciones fiscales de la SC - (IVA si la actividad esta sujeta, mod. 115 - si tiene alquiler y practica retenciones, mod. 111 - si tiene trabajadores o va a recibir facturas de profesionales) y las obligaciones fiscales de los socios (en otro model censal a parte) - trimestralmente tienen que presentar el mod. 130 en el cual se les imputa y tributan el rendimiento de la sociedad en función de su porcentaje de participación.
Los socios se tienen que dar de alta en la TGSS. Los socios que aporten su trabajo y asuman la codirección de la empresa y el riesgo y ventura de ella, con responsabilidad ilimitada de todos sus bienes y con la finalidad de obtención de unos beneficios, deberán inscribirse en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Si no resultan acreditadas las condiciones antes citadas y, por el contrario, se prueba la existencia de una auténtica relación laboral en la prestación de servicios de los socios a la sociedad, y si ésta actúa realmente en calidad de empresario, los mismos quedarán incluidos en el Régimen General.
Cuando la participación de los socios o comuneros se limite a la aportación de bienes, sin participar en la dirección de la empresa ni poner en común su actividad y limitando su responsabilidad a los bienes aportados, no cabrá incluirlos.
Espero haberte ayudado.
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