Información sobre sociedad civil

Hola, me gustaría saber que obligaciones tributarias tiene una sociedad civil, y que hace falta para constituirla.

Muchas gracias por su amble respuesta.

Un saludo

1 Respuesta

Respuesta
1

La SC se constituye mediante contrato entre los socios que se inscribe en la correspondiente comunidad autónoma. La responsabilidad de los socios es ilimitada.

En la AEAT con una copia de contrato firmado y sellado por la comunidad se dan de alta la actividad y las obligaciones fiscales de la SC - (IVA si la actividad esta sujeta, mod. 115 - si tiene alquiler y practica retenciones, mod. 111 - si tiene trabajadores o va a recibir facturas de profesionales) y las obligaciones fiscales de los socios (en otro model censal a parte) - trimestralmente tienen que presentar el mod. 130 en el cual se les imputa y tributan el rendimiento de la sociedad en función de su porcentaje de participación.

Los socios se tienen que dar de alta en la TGSS. Los socios que aporten su trabajo y asuman la codirección de la empresa y el riesgo y ventura de ella, con responsabilidad ilimitada de todos sus bienes y con la finalidad de obtención de unos beneficios, deberán inscribirse en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Si no resultan acreditadas las condiciones antes citadas y, por el contrario, se prueba la existencia de una auténtica relación laboral en la prestación de servicios de los socios a la sociedad, y si ésta actúa realmente en calidad de empresario, los mismos quedarán incluidos en el Régimen General.
Cuando la participación de los socios o comuneros se limite a la aportación de bienes, sin participar en la dirección de la empresa ni poner en común su actividad y limitando su responsabilidad a los bienes aportados, no cabrá incluirlos.

Espero haberte ayudado.

Si necesitas ayuda a la hora de redactar y formalizar el contrato, gestionar las altas correspondientes o en la preparación de los impuestos, puedes contratar nuestros servicios a través de nuestra asesoría fiscal o a través de nuestro blog de asesoramiento fiscal. También estamos en Facebook.

Muchas gracias por su amable y pronta respuesta. Si decidimos optar por este formato de sociedad comentaré con los demás socios la posibilidad de contratar con ustedes los servicios de asesoramiento ofrecidos.

Saludos

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas