La Ley 35/2006 del IRPF, artículo 27.2
Califica el arrendamiento de inmuebles como actividad empresarial únicamente si concurren a la vez dos requisitos MÍNIMOS :
a.- Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de la misma.
b.- Que para el desempeño de la actividad se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Si tu mujer cumple estos dos requisitos puede darse de alta en el RETA y tributar los rendimientos obtenidos como rendimientos de actividades económicas, no como rendimientos del capital inmobiliario.
Espero haberte ayudado.
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