Dudas Modelo 145 al estar separado pero no divorciado

Trataré de ser conciso en la pregunta, desde ya muchas gracias por la ayuda!
Me ha llegado el Modelo 145 del IRPF y aquí me encuentro ante un dilema.
Estoy separado pero sin divorcio ( el divorcio está tramitado pero no ha habido resolución al día de la fecha) y he pasado durante 14 meses una pensión compensatoria de 200€ a mi ex más los 300€ de pensión de alimentos de mi hijo. Todo esto según consta en el convenio que estipulamos con nuestros respectivos abogados.
Mi duda:
En principio entro dentro de la casilla 3 del Item 1 "Situación familiar" pero he abonado (sin estar aún la resolución judicial en firme) la pensión compensatoria y la pensión de alimentos de mi hijo.
¿Cómo resuelvo esto? Puedo apuntar esos desembolsos en el Item 4 de "Pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidad..."

3 respuestas

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Como bien dices, tu situación familiar es la 3, ya que no puedes englobarte por tus circunstancias ni en la 1 ni en la 2.

Respecto al punto 4. del modelo 145, figura claramente que para poder recalcular las retenciones deberá aportar testimonio literal, total o parcial, de la resolución judicial determinante de las pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos.

Te adjunto varios links oficiales de la Agencia Tributaria en relación a tu situación o similar:

Accede a este link de la Agencia Tributaria con preguntas y respuestas oficiales de la misma:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRIINF

Luego pulsa en en la palabra INFORMA y te aparecen todos los impuestos. Pincha el primero IRPF, luego en Mínimos Personal y Familiar, y luego Mínimo por Descendientes. (No te puedo adjuntar el link porque no está habilitado por link. Sale Error de Página).

Aquí tienes varias preguntas relacionadas con tu situación:

Por ejemplo

131816 mínimo por decendientes y anualidades por alimentos

128237 mínimo por descendientes:convenio regulador

En cualquier caso, si no te queda claro este punto, deberías hacer la consulta aquí en Todoexpertos con un experto en Derecho, para ver si cuando está tramitado sin resolución judicial se puede aportar algún documento que te selle el Juzgado, o simplemente el Convenio firmado por ambos junto con la presentación del divorcio.

También intentaría presentar el modelo 145 rellenando el apartado 4.) con los importes que has satisfecho y entregando a tu empresa como documentos el convenio. Es probable que en el departamento de RRHH no tengan los conocimientos suficientes para saber que con estos documentos es suficiente.

Espero haber aclarado tus preguntas.

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en el mod. 145 debes incluir los datos en función de la situación personal que tengas a la fecha de rellenarlo. Si todavía no ha salido la sentencia de divorcio no debes poner las cantidades que estas pagando a tu ex-mujer y a tu hijo. Te calcularan el IRPF en función de la situación que tengas.

En cuando cambie tu situación (al salir la sentencia del divorcio) deberás volver a presentar el mod. 145 a tu empresa, esta vez incluyendo los datos de la pensión compensatoria y alimentos para los hijos. Te harán una regularización del IRPF, recalculando el mismo.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta puedes contactar con nosotros a través de nuestra página web - www.directconsult.es o a través de Facebook - www.facebook.com/directconsult.es

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Debe rellenar el modelo 145 conforme a sus circunstancias y, cuando éstas cambien debido a la sentencia de divorcio, será entonces cuando deba volver a presentar dicho modelo con las pensiones de alimentos y compensatoria para que regularicen su situación en su IRPF.

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