Contabilizar facturas sin CIF y sin documentos

Cada día es mas habitual que mi empresa haga compras de suministros o servicios a través de internet.

Cuando el vendedor te envía la factura con CIF y resto de datos correctamente, no tenemos ningún problema para contabilizarlas, independientemente que sea extranjero.

Pero muchas veces los vendedores de ciertos países las facturas que te envías son todo menos una factura, no tienen nada que ver con las que hacemos nosotros. Hay de todo desde facturas sin CIF, a ni tan siquiera un triste documento.

Pongo algunos ejemplos que nos ocurren. Tenemos un proveedor de Reino unido con un servicio online contratado que ni tan siquiera emite facturas, solo nos consta el cobro en el banco. Otro ejemplo seria una compra a un proveedor a través de Ebay que solo te envía un documento en el que consta lo que has comprado, pero sin ningún dato adicional, y así podría poner mas ejemplos.

Te puedes pelear todo lo que quieras vía Email con los proveedores para que te envíen la factura, pero en muchos casos no vale para nada.

Hasta en contá lo hago así:

* Facturas con CIF el proveedor a la 400 y sin problemas como cualquier factura, teniendo en cuenta si es una compra en la UE, importación, o sujeto pasivo.

* Facturas sin CIF lo meto a la 629009 (gastos diversos) y no lo pongo como proveedor

* Sin documento, lo mismo a la 629009

A mi me parece bastante feo como lo estoy haciendo, ya que hay proveedores que están en gastos diversos y no constan como lo que son. Y ademas la cuenta "gastos diversos" (629009) se engorda quedando también fea,

La pregunta es:
¿Es correcto esta forma de contabilizarlo?

¿Puedo tener problemas legales ante una inspección?

¿Qué me aconsejáis?

Respuesta
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Contabilizar un gasto en la cuenta (629) es correcto siempre y cuando exista un documento válido que justifique la operación. Si un documento no cumple la normativa fiscal vigente para ser considerado como Factura completa o Factura simplificada dicho documento no puede utilizarse ni como justificante de la operación a efectos de deducir el importe del gasto ni para deducirse el IVA correspondiente.

No utilizar la cuenta de Proveedores no exime de la obligación, contable y fiscal, de justificar adecuadamente cada registro contable. Por lo tanto, la trampa no sirve para nada.

Como auditor no tendría ninguna duda de calificar como incorrecta la forma en que contabilizas operaciones no documentadas adecuadamente.

En cuanto a los riesgos fiscales que asumes con esa contabilización no hace falta esperar a un proceso de Inspección, basta con que la AEAT inicie un procedimiento de revisión limitada para que el Cuerpo de Gestión aprecie la incorrección contable y la no deducibilidad de los gastos así registrados e inicien el correspondiente procedimiento sancionador.

Un atento saludo.

                                                
Gracias por tus respuestas.

Entiendo que las normas son las que son y hay que cumplirlas.

Pero desde mi punto deberían ser mas flexibles ante ciertas situaciones que se pueden demostrar.

Te pongo un ejemplo real.

Tengo un cliente que tiene una maquina que cuesta cientos de miles de euros y se le ha estropeado un componente electrónico.

El fabricante de la maquina ya no existe, por lo que este circuito solo lo conseguimos de segunda mano a través de Ebay, nos cuesta 500€. Pero el que lo vende no es una empresa por lo que no va ha enviar ninguna factura, ni nada que se le parezca.

¿Qué opciones tenemos?

Sí seguimos la norma legal, no podemos comprarla, y por lo que no daríamos una soluciones al cliente, la maquina no funcionaria, por lo que la producción estaría parada de forma indefinida.

Para demostrar a hacienda la situación, podríamos desde hacer un documento que el cliente estaría encantado en firmar, hasta quedarnos con la pieza estropeada como prueba como se hace por ejemplo con los seguros.

Otra opción que se me ocurre es comprarlo de forma personal y luego arreglarnos con el cliente, pero ya estamos hablando de dineros no declarados, que creo que todavía sería peor.

En el mundo de las reparaciones es muy habitual tener que tirar segunda mano, tipo ebay, o empresas de chinas,etc.. para poder hacer ciertas reparaciones sin ningún tipo de factura.

¿Según tú que habría que hacer en situaciones así?

Un saludo y gracias de antemano.

La normativa fiscal vigente se ha de CUMPLIR. Todo lo que se hace al margen de la normativa vigente son "chapuzas", "apaños" y "chanchullos". Yo no intervengo en esos asuntos.

1 respuesta más de otro experto

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La contabilización que hace no esta mal... dadas las circunstancias...

Pero en cualquier caso, el problema no es comprar por internet, sino a quien se compra.

En muchos países no hay CIF, pero en toda Europa si lo hay, por lo tanto, el problema es que en ocasiones usted compra de servicios específicos para particulares (no empresas), y por lo tanto no le emiten factura... (como ejemplo Amazon y sus libros), y este puede ser el caso de eBay... No deberían de comprar para la actividad económica si no les emiten facturas.

Ademas, el que se compre a países de la UE, no significa que pueda ser IVA intracomunitario, pues para esto, ambos han de estar dado de alta como Operador Intracomunitario... Si uno de los dos no lo es, simplemente los impuestos son mayor precio de compra...

Para la Agencia Tributaria, los documentos validos, son las facturas y si no hay facturas, puede tener problemas a la larga... En algunos países no hay CIF, pero con el resto de datos de la empresa es suficiente...

Tenga en cuenta, que la mayoría de vendedores de eBay son particulares, que no emiten factura, pero también hay muchas tiendas y estas si emiten factura.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Lo primero gracias por contestar.

Entiendo perfectamente tus argumentos, a mi no me gusta comprar a alguien que no me emite factura porque se nos complican las cosas. Pero a veces no me queda otro remedio, y no estoy hablando de comprarles a particulares. Si quiero tener un suministro, servicio, un programa concreto y solo lo distribuye una empresa no me queda otra que aceptar sus condiciones, y si estas son que no hacen facturas hay que pasar por el aro.

Ejemplo tenemos contratado con syncplicity (tipo Dropbox) un servicio de disco virtual con unas propiedades únicas para el uso que queremos y no hay forma de que te den el VAT (CIF), es una empresa americana y no se porque pero allí según he leído hay empresas que no lo dan con facilidad.

Otro ejemplo tenemos contratado un espacio Web con una empresa de reino unido llamada basekit, que lo mismo, son únicos en lo que ofrecen y es su propia web en la sección de FAQs (preguntas frecuentes) ya indican que no realizan facturas.

Ademas estos 2 ejemplos son gastos periódicos, que los vamos a tener hasta que dejemos sus servicios (de momento indefinido).

Lo mismo nos pasa si compramos un programa concreto o un material concreto que solo lo venden empresas concretas, ya sean chinas, americanas, inglesas, o de cualquier otra nacionalidad. Igual de mandan la factura o es imposible de conseguir.

Por lo que me parece injusto que con la agencia tributaria puedas tener problemas en estos casos. Lo único que te dicen (porque ya les llame) es que ellos piden facturas y punto. No dan ninguna solución. Por mi parte en todos los casos puedo demostrar que los gastos han sido realizados en lo que digo, bien sea porque tengo otro tipo de documento, puedo demostrar que tengo activo un servicio, ademas me consta en la cuenta quien me ha cobrado,etc.. pero no vía factura.

Un saludo y gracias nuevamente.

Jose

Como bien le han comentado en la Agencia Tributaria, ellos le pedirán facturas y si no puede aportarlas, los justificantes de pago no serán suficientes... Y por lo tanto no sera un gasto fiscalmente deducible...

Deberían seguir insistiendo en la obligación de que les emitan facturas por los servicios... para evitar problemas futuros, si no hay otra opción en el mercado... Normalmente cuando indican que no emiten factura es porque son servicios para particulares y por tanto en muchos países no hay obligación de emisión de la misma...

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