Prorrata de iva

Buenos días.

Somos una empresa que nos dedicamos a comprar telas y tejidos en china (importación), cuando llega la mercancía a España, pagamos el DUA (pagamos el IVA de esa compra), transformamos la mercancía y la vendemos en españa, en Europa y eeuu, es decir, las facturas están exentas de iva en el caso de la exportaciones intracomunitarias y las ventas a EEUU, mi pregunta es:

Estamos sometidos a la regla de la prorrata en este caso?

Podemos deducirnos el 100% del iva pagado en el DUA?

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No existe prorrata pues existe un solo régimen otra cosa es que hagáis actividades no localizadas en el TAI y que por esa razón no lleve iva si necesitáis ayuda [email protected]

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