Prorrata de iva
Buenos días.
Somos una empresa que nos dedicamos a comprar telas y tejidos en china (importación), cuando llega la mercancía a España, pagamos el DUA (pagamos el IVA de esa compra), transformamos la mercancía y la vendemos en españa, en Europa y eeuu, es decir, las facturas están exentas de iva en el caso de la exportaciones intracomunitarias y las ventas a EEUU, mi pregunta es:
Estamos sometidos a la regla de la prorrata en este caso?
Podemos deducirnos el 100% del iva pagado en el DUA?
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Respuesta de Ajc Asesor Fiscal
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