Ayuda con amortizaciones y declaración 130

En septiembre cancelé mi anterior IAE (programador informático) y dí de alta 3 nuevos IAE (reparación ordenadores, venta ordenadores y papelería). En principio tenía intención de pasarme a módulos, pero después de mucho pensar he decidido continuar con la estimación directa simplificada.
Desde el 2002 llevo mis cuentas, y el tema de la estimación directa lo tengo bastante claro, pero hay un par de cosas que no he hecho nunca, y no sé cómo va:
1) Al haber dos actividades en recargo de equivalencia y una normal, ¿esto cómo funciona? Debo dividir el IVA los gastos comunes (electricidad, teléfono, mobiliario, alquiler, etc) entre 3, ¿y solo desgravarme una tercera parte? Y las otras 2/3 partes que hago, ¿las añado al valor de los gastos a desgravar de IRPF?
2) Nunca he hecho amortizaciones, y creo que debería hacerlas (para hacer las cosas bien, más que nada). Al haber abierto la tienda, he hecho bastante inversión de muebles, algunas máquinas nuevas, etc. Tengo las tablas de amortizaciones y las facturas de compra del material. ¿Qué debo hacer? ¿Todos los importes los divido por 3 y hago amortizaciones independientes para cada actividad? Y si lo hago así, ¿en las actividades de recargo de equivalencia amortizo todo el PVP (IVA incluido) y en la actividad normal sólo el precio bruto? Y una vez he hecho las fichas de amortizaciones, ¿qué hago? ¿Añado el importe de amortización de aquél trimestre a los gastos del modelo 130?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuesta
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Intentaré resolver tu consulta:
En primer lugar, contestando a tu primera consulta, no es tan sencillo como dividir por tres los gastos "comunes" a las tres actividades. Tienes que considerar la actividad sujeta a IVA como un sector diferenciado de actividad. ¿Cómo se imputan y deducen los gastos a esta actividad?
1) Respecto al IVA te encuentras en situación de prorrata general (debes de solicitar un porcentaje de prorrata provisional en Hacienda, lo cual se regulariza a final de año), te dejo los artículos para que le des un vistazo:
Prorrata general
El sujeto pasivo puede deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas que se determina por el cociente, multiplicado por 100, resultante de la siguiente fracción, redondeado por exceso
Numerador: volumen total de operaciones que generan el derecho a deducción.
Denominador: volumen total de operaciones realizadas con derecho y sin derecho a deducción.
Ambos términos se calcularán para el año que corresponda, redondeándose por exceso en la unidad su-perior.
Operaciones que dan derecho a deducir por 100 = Resultado redondeado por exceso
              Total operaciones del ejercicio
No se incluyen ni en el numerador ni el denominador, entre otras operaciones, en:
Cuotas del IVA.
Entregas y exportaciones de bienes de inversión.
Operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.
Procedimiento de aplicación de la prorrata general.
Como se ha dicho, para el cálculo del porcentaje de prorrata se tomará en cuenta el volumen total de operaciones del ejercicio y cuáles de ellas dan derecho a deducir, pero obviamente estos datos sólo podremos conocerlos a 31 de diciembre. Sin embargo, el IVA es un impuesto de liquidación periódica, debiendo presentarse declaraciones-liquidaciones trimestrales, como regla general, o mensuales, en el caso de grandes empresas y exportadores. Como en el momento de presentar estas liquidaciones desconocemos los datos necesarios para calcular la prorrata, la ley prevé el siguiente procedimiento:
Se aplicará provisionalmente el porcentaje de prorrata definitivo del año anterior (prorrata provisional). Podrá solicitarse un porcentaje provisional distinto cuando se produzcan circunstancias que puedan alterarlo significativamente.
En la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, el sujeto pasivo calculará la prorrata definitiva del año y regularizará las deducciones practicadas a lo largo del ejercicio
1.1) En cuanto al 130, en función de tu porcentaje de prorrata sumaras como mayor importe de los gastos las cuotas de IVA que no hayan sido deducibles.
2) Amortizaciones.- No te lies con amortizaciones en el 130, dejalo para cuando hagas la declaración de IRPF anual, de esta manera conocerás los importes exactos de los bienes amortizables, ya que tendrás que añadir como mayor importe del coste de adquisición la parte del IVA que no hayas deducido.
Espero haberte ayudado, para cualquier aclaración no dudes en consultarme, pero por favor puntúa la respuesta si quieres seguir preguntando.

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