¿Es obligatorio conservar copia de recibos de IVA cobrado?

Emito recibos por alquiler de oficinas, incluyo IVA y retención IRPF, llevo el preceptivo libro de IVA soportado y devengado y ingreso trimestralmente. Mi pregunta es si además de llevar el libro -con detalle de Base-IRPF-IVA-Total cobrado- hay que emitir y conservar un duplicado de cada recibo emitido.

Muchas gracias

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En efecto, la Agencia Tributaria determina que usted debe conservar las copias de las facturas expedidas o documentos sustitutivos, durante durante el plazo fijado en la Ley General Tributaria para proceder a la inspección del Ejercicio (normalmente son 4 años desde la finalización del período voluntario de la presentación del impuesto).

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