Escritura compraventa dudas

Buenos días, estoy revisando la escritura de compraventa y me surgen algunas dudas en lo redactado:

¿que son las afecciones fiscales por autoloquidacion?

Vinculación OB-REM: que recae sobre las fincas numero....( la nuestra no aparece), con las extensiones y características deterninadas en escritura.... Que se regirá por las siguientes normas:

La vinculación realizada en el presente acto es por iguales partes entre todas las fincas que resulten afectas

Servidumbres Como predio dominante, ostenta derechis configurados como servidunbres de paso y uso de los recintos de instalaciones de telecomunicaciones y de los centros de transformación..

Sobre la servidumbre y OBREM pone que la parte conpradora consiente que sean extensibles o se constituyan en favor de otras fincan integranes en el.sector ...

gracias

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No es que sea especialista en este tema pero intentaré ayudar.

Hasta donde yo sé, las afecciones fiscales por autoliquidación, supone que la finca (o algún hecho que se ha inscrito en el Registro de la Propiedad referente a dicha finca) está sujeto a la liquidación de algún impuesto, y la Administración tiene un periodo de 4 años para opinar sobre el tema: si está bien hecha la liquidación, si se ha pagado de menos y por tanto extiende una liquidación complementaria, etc. Por tanto, la finca o inmueble está afecto a la liquidación definitiva de dicho impuesto.

Lo de vinculación OB-REM tengo entendido que supone la eliminación de división de la cosa común; por tanto la finca a la que haga referencia esa vinculación estará dividida en partes iguales entre los propietarios de las fincas que se haga referencia. Entiendo que si vuestra fincano sale, no os afectaría (¿pero entonces por qué sale en la escritura? Os recomiendo que os expliquen bien este tema para saber que va anejo a la vivienda que van a comprar).

Lo de la servidumbre de paso hace referencia a que por la ubicación del terreno se haya tenido que ceder una parte del mismo para poder acceder; es decir, sigue siendo propiedad de la finca pero se debe dejar el paso, pues supone el único punto de acceso a otro terreno.

He intentado explicarme de la mejor manera posible pero este tema no es mi especialidad. Espero haberle servido de ayuda. Se agradece valoración.

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