ISS de una UTE

En el 2007 mi empresa hizo una UTE con otra. Yo pensaba que la UTE pagaba sus ISS pero ahora me he enterado de que lo paga cada uno de los socios de la UTE.
El caso es que en la declaración del 2008 no lo he tenido en cuenta (según me ha dicho la otra empresa tenia que haber hecho el apunte de la 554 a la 751 por los beneficios obtenidos) y entonces no lo he declarado.
Quisiera saber si tengo que hacer otra declaración rectificandolo (con rectificación de libros contables, cuentas anuales...) o puedo simplemente meterlo en la declaración del siguiente año. También quiero saber si hay alguna consecuencia.

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Efectivamente la UTE no están exenta del IS, por lo que había que presentar declaración de impuesto, por los beneficios obtenidos por esa asociación.
Por lo que habrá que hacer una declaración rectificativa del impuesto y realizar su pago por los beneficios realizados.
Al no haber pagado en plazo recibirá una comunicación de hacienda con el importe de la multa a pagar y los intereses de demora del periodo. Mientras la empresa haga la presentación por iniciativa propia, la multa no sera mayor del 20%, si se lo reclama la aeat, la multa puede ser mayor.
En relación con el aspecto de los libros siempre es mejor tener los deberes hechos. No obstante existe un problema, ya que este hecho afecta no solo al impuesto, pero también a las actas de la junta, el beneficio del acta no es correcta y por lo tanto las cuentas anuales tampoco.
También habrá que evaluar el importe a traspasar en cuanto y que representa. Si es poco importante se podría no hacer nada. Pero, existe una contingencia fiscal que puede ser detectada por hacienda, bien por inspección, bien por cruce de informaciones. Si lo actualiza ahora la multa puede ser menor que si se detecta más tarde.
Ya que si lo deja para el próximo año, en caso de inspección o ser descubierto, le harán el calculo de los intereses desde el momento que lo tenia que haber presentado hasta su presentación y la multa puede alcanzar el 75% o el 100%. Por fraude. Además de todo ello las actas de la junta son falsas y las cuentas depositadas también.
El problema es que yo no tengo claro que lo que dice la otra empresa sea beneficio. La contabilidad y facturación de la UTE la lleva la otra empresa y en su día nos dio aproximadamente ese importe que ahora dice que es beneficio para que lo tuviéramos (tal y como nos indicó) en la cuenta corriente 554 para que luego cuando nosotros le emitiéramos las facturas de nuestros trabajos, en lugar de llevar el cobro a bancos, lo lleváramos contra esa cuenta. Así que yo entendí que eso no era un beneficio (ya que si luego se factura contra ese importe, no hay un ingreso adicional, y por tanto, yo entiendo que es un adelanto de dinero frente a las facturas futuras) : en su momento no lo vi claro, pero como me dijeron que iban a facturar pronto, no le di mayor importancia. Posteriormente, se demoró la facturación realizándose en el siguiente ejercicio. El importe de ese dinero figura en mis libros contables, pero no como un ingreso sino como cuenta corriente con UTES.
Creo que el problema que ha habido es que la otra empresa pensó una cosa al principio y luego ha cambiado de criterio y lo ha puesto como beneficio tanto en el ISS de la UTE como en su propio ISS. No soy una experta en esto, pero me parece que de la forma que me esta diciendo la otra empresa, se esta haciendo una declaración de beneficio que no procede (para mi ese dinero es como si lo hubiera mantenido ellos en caja y cuando nosotros les facturásemos nos lo hubieran abonado, y por tanto hubieran tenido un gasto y por tanto un menor beneficio). Por cierto, tampoco he declarado las pequeñas pérdidas de otras dos UTES que tenemos con la misma empresa, . Yo había pensado sumar todo junto con lo que obtengamos este año y declararlo de una sola vez el resultado real (además liquidamos, se deshacen, las UTES)
El importe del que estamos hablando es de unos 11000 euros de beneficio en una UTE y unos 800 euros de perdidas entre las otras dos. No sé si eso es mucho o no, ¿y si le multa a la que te refieres (el 20% o 75%) es sobre el importe del beneficio o sobre el importe del impuesto que teníamos que haber declarado (el 25% de las 11000?, es decir, ¿sobre 2.750?).
¿Crees qué mi forma de interpretar y solucionar el caso es correcta? ¿Crees qué sería válida y que en este caso sería mejor dejarlo tal y como estar y proceder a realizarlo en el siguiente año? ¿Si se deja de declarar por desconocimiento (yo creía que declaraba la propia UTE, me he enterado a los meses después de hacer mi ISS), es igual de punible?
Disculpa por el retraso.
Según lo que indicas, entiendo que aún no están hechas la facturas, lo que ocurre es que el ingreso y el gasto se tendría que haber imputado en el ejercicio anterior
Si no se ha hecho y posiblemente el tramite de modificación y rectificación sería demasiado extenso. Lo mejor es dejarlo correr hasta hacer la factura y dar el ingreso en esse año.
No obstante a tener en cuenta que tiene una contingencia, punible por hacienda. "El desconocimiento no es una razón para no declarar" y es igual de punible.
La multa se calcula sobre la base impuesto y los intereses sobre la cuota a pagar.
En su caso tal como he dicho es asumir el riesgo, siempre y cuando la facturación se haga este año. Si no se hiciese lo mejor es a finales de año dar el ingreso correspondiente, sin espera la factura
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Si es significativo en cantidad es mejor rectificar toda la documentación este ejercicio, si te pones en contacto con Hacienda mostrando buena voluntad para corregir el error cometido sin intención de evadir sólo te incrementarán la deuda por los intereses y no aplicarán sanción.
Suerte.

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