IVA para servicios internacionales

Buenos días,
estoy haciendo el plan de negocio de una empresa que gestionará reservas de taxis en aeropuertos internacionales para clientes también de todo el mundo.
Mi duda es, si la empresa está en España, cómo ha de funcionar el tema de IVA en los diferentes casos, por ejemplo: (cobramos el 100% del importe siempre en Euros y contemplando IVA)
- Un cliente de UK nos paga a nosotros un servicio que recibe en España y nosotros pagamos a un proveedor español
- Un cliente de UK nos paga a nosotros un servicio que recibe en Francia y nosotros pagamos a un proveedor Francés
- Un cliente de UK nos paga a nosotros un servicio que recibe en Gran Canaria y nosotros pagamos a un proveedor en Gran Canaria
- Un cliente de UK nos paga a nosotros un servicio que recibe en Suecia y nosotros pagamos a un proveedor Sueco
- Un cliente de UK nos paga a nosotros un servicio que recibe en Marruecos y nosotros pagamos a un proveedor Marruecos
- Un cliente de USA nos paga a nosotros un servicio que recibe en España y nosotros pagamos a un proveedor español
- Un cliente de USA nos paga a nosotros un servicio que recibe en Francia y nosotros pagamos a un proveedor Francés
- Un cliente de USA nos paga a nosotros un servicio que recibe en Gran Canaria y nosotros pagamos a un proveedor español
- Un cliente de USA nos paga a nosotros un servicio que recibe en Suecia y nosotros pagamos a un proveedor Sueco
- Un cliente de USA nos paga a nosotros un servicio que recibe en Marruecos y nosotros pagamos a un proveedor Marruecos
No se si siempre he de facturar el 18% a los clientes sean de donde sean o bien si cada caso se ha de estudiar por separado también para reducirnos el IVA que también en cada país es distinto.
Si puedes ayudarme o guiarme me serias de gran ayuda.
Gracias
Respuesta
1
Gracias por el detalle en la pregunta y suerte con el proyecto.
Para dar una respuesta, creo que debo asimilar las futuras facturaciones como prestación de servicios por vía electrónica.
Desde el punto de vista de sus facturas: en resumen, si su empresa está en España y presta el servicio en España (Península y Baleares) con independencia de la nacionalidad de su cliente, aplica el IVA. En el resto de los casos, no.
Si presta el servicio en zonas fuera del ámbito del IVA no estará sujeto al IVA español.
Más información detallada (AEAT)
1) - ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido en España (Península e Islas Baleares) o en algún otro estado miembro de la Unión Europea.
A) - Si Ud, prestador del servicio, está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento.
a) - Aplicará el régimen general de tributación del IVA.
b) - Si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:
b-I) - La sede, establecimiento permanente o domicilio de un empresario o profesional establecido en el territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares).
El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70. Uno. 4º. A) a) Ley 37/1992
Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 18 por ciento
el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio
b-II) - un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:
El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde esté establecido el destinatario (artículo 9.2 e) Sexta Directiva 77/388/CEE
Ud no debe repercutir el IVA español
el sujeto pasivo del IVA en el Estado de destino, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva 77/388/CEE
b-III) - un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta y Melilla)
El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
Ud no debe repercutir el IVA. NO OBSTANTE, si la utilización o explotación efectivos de estos servicios se realiza en España (Península e Islas Baleares):
El lugar de realización es el territorio español de aplicación del Impuesto
Ud sí debe repercutir el IVA aplicando el tipo general, 18 por ciento (artículo 70. Dos Ley 37/1992, artículo 9.3 Sexta Directiva)
b-IV) - un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla:
El lugar de realización NUNCA es el territorio español de aplicación del Impuesto. La operación se gravará en el territorio del destinatario (Canarias, Ceuta o Melilla, que no son territorio de aplicación del IVA).
Ud no debe repercutir el IVA
b-V) - un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado de la Unión Europea:
El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70. Uno. 4º A) b) Ley 37/1992).
Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 18 por ciento
el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio
b-VI) - un particular establecido fuera de la Comunidad:
El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario.
Ud no debe repercutir el IVA en ningún caso
B) - Si Ud, prestador del servicio, está establecido en un estado miembro de la Unión Europea, distinto de España.
a) - Aplicará el régimen general de tributación del IVA.
b) - Si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:
BI) - un empresario o profesional establecido en el mismo Estado miembro en el que Ud está establecido.
El lugar de realización será dicho Estado miembro
Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado
bII) - un empresario o profesional establecido en un Estado miembro distinto de aquél en que Ud está establecido
el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde está establecido el destinatario
Ud no debe repercutir el IVA del Estado en el que está establecido
el sujeto pasivo, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva)
BIII) - un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea
el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
Ud no debe repercutir el IVA comunitario.
No obstante, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios se realiza en el interior del Estado miembro en el que Ud esté establecido, es posible que dicho Estado haya optado por localizar tales servicios en el mismo Estado, en cuyo caso:
Deberá repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en el Estado en que Ud esté establecido
bIV) - un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en la Unión Europea:
El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que Ud, prestador, esté establecido
Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado
bV) - un particular establecido fuera de la Unión Europea:
El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
Ud no debe repercutir el IVA comunitario en ningún caso

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