¿Cuál es el código Taric que aplica en este caso?
Quiero importar bicicletas eléctricas con motor de 500W desde china, pero no estoy seguro de cual es el código Taric correcto.
Según la información que he podido obtener, debería estar entre alguno de estos 3:
8703 90 10 - Vehículos con motor eléctrico. 10%
8711 - Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares. 6%
8712 - Bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos de reparto, sin motor. 48%
Desde mi punto de vista seria (8703 90 10) pero no se si en la aduana lo verán de la misma forma.
Muchas gracias de antemano.
Aporto información al respecto:
Artículo 1 (h) de la Directiva 2002/24/CE relativa a la legislación de la homologación de vehículos de dos o tres ruedas establece que la Directiva no se aplica a: "las bicicletas eléctricas, que están equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima de 0,25 kW, los cuales se reduzcan progresivamente y finalmente se interrumpa cuando el vehículo alcance una velocidad de 25 km / h, o antes si el ciclista deja de pedalear ". Como resultado de esta exclusión, los Estados miembros deben clasificar estos vehículos como bicicletas.
Los ciclos de pedal asistido con un máximo de energía continua nominal de más de 0,25 kW y las E-bikes que pueden ser exclusivamente impulsadas por el motor están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/24/CE. En esta directiva están clasificados como ciclomotores de bajo rendimiento, por ejemplo quiere decir que los vehículos de pedales, con un motor de potencia inferior o igual a 1 kW y una velocidad máxima por construcción no superior a 25 km / h. Tienen que ser homologados, pero son excluidos de un número requisitos enumerados en el anexo I de la Directiva 2002/24/CE. La nota del Anexo I resume los requisitos de exclusión.
Según la información que he podido obtener, debería estar entre alguno de estos 3:
8703 90 10 - Vehículos con motor eléctrico. 10%
8711 - Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares. 6%
8712 - Bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos de reparto, sin motor. 48%
Desde mi punto de vista seria (8703 90 10) pero no se si en la aduana lo verán de la misma forma.
Muchas gracias de antemano.
Aporto información al respecto:
Artículo 1 (h) de la Directiva 2002/24/CE relativa a la legislación de la homologación de vehículos de dos o tres ruedas establece que la Directiva no se aplica a: "las bicicletas eléctricas, que están equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima de 0,25 kW, los cuales se reduzcan progresivamente y finalmente se interrumpa cuando el vehículo alcance una velocidad de 25 km / h, o antes si el ciclista deja de pedalear ". Como resultado de esta exclusión, los Estados miembros deben clasificar estos vehículos como bicicletas.
Los ciclos de pedal asistido con un máximo de energía continua nominal de más de 0,25 kW y las E-bikes que pueden ser exclusivamente impulsadas por el motor están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/24/CE. En esta directiva están clasificados como ciclomotores de bajo rendimiento, por ejemplo quiere decir que los vehículos de pedales, con un motor de potencia inferior o igual a 1 kW y una velocidad máxima por construcción no superior a 25 km / h. Tienen que ser homologados, pero son excluidos de un número requisitos enumerados en el anexo I de la Directiva 2002/24/CE. La nota del Anexo I resume los requisitos de exclusión.
1 Respuesta
Respuesta de korta2
1