Ley de Garantías
Efectivamente la Ley de Garantías no se aplica a las relaciones entre empresas.
Las obligaciones de las empresas (de tus proveedores contigo y tuyas con tus proveedores) se recogen en el Código de Comercio y en el resto de la legislación mercantil, pero como resumen es que casi todo queda a lo que se estipule en los contratos, salvo excepciones.
La libertad de contratación entre empresas es la norma fundamental. En el caso de un incumplimiento por parte de uno de tus proveedores deberás verificar el contrato para poder saber si tienes derecho a una reclamación.
En general, para solucionar los problemas que puedan ocurrir entre empresas se debe acudir a los tribunales en el caso de no llegar a un acuerdo amistoso.
SALVO en el caso de que AMBAS PARTES acuerden la realización de un arbitraje. A diferencia de los arbitrajes con los consumidores, éstos hay que pagarlos y no siempre están disponibles.
Entiendo que te veas abandonado comparado con los clientes. Es una queja habitual entre los pequeños empresarios que deben dar garantías que a ellos no se les ofrecen por parte de los proveedores. Sin embargo esta es la situación y a ella hay que acogerse.
Los cambios ocurridos en la Ley de Enjuiciamiento Civil en 2000, no obstante, permiten el poder acudir a los tribunales para deudas de escaso importe SIN NECESIDAD de abogado o procurador, lo que abre una vía para las reclamaciones entre empresas por un sistema más barato. Por escaso importe se consideran hasta 900 euros).
Un saludo, espero haberte podido ayudar en algo. No olvides puntuar la respuesta.
Las obligaciones de las empresas (de tus proveedores contigo y tuyas con tus proveedores) se recogen en el Código de Comercio y en el resto de la legislación mercantil, pero como resumen es que casi todo queda a lo que se estipule en los contratos, salvo excepciones.
La libertad de contratación entre empresas es la norma fundamental. En el caso de un incumplimiento por parte de uno de tus proveedores deberás verificar el contrato para poder saber si tienes derecho a una reclamación.
En general, para solucionar los problemas que puedan ocurrir entre empresas se debe acudir a los tribunales en el caso de no llegar a un acuerdo amistoso.
SALVO en el caso de que AMBAS PARTES acuerden la realización de un arbitraje. A diferencia de los arbitrajes con los consumidores, éstos hay que pagarlos y no siempre están disponibles.
Entiendo que te veas abandonado comparado con los clientes. Es una queja habitual entre los pequeños empresarios que deben dar garantías que a ellos no se les ofrecen por parte de los proveedores. Sin embargo esta es la situación y a ella hay que acogerse.
Los cambios ocurridos en la Ley de Enjuiciamiento Civil en 2000, no obstante, permiten el poder acudir a los tribunales para deudas de escaso importe SIN NECESIDAD de abogado o procurador, lo que abre una vía para las reclamaciones entre empresas por un sistema más barato. Por escaso importe se consideran hasta 900 euros).
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Respuesta de dleto
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