Juzgado competente para interponer demanda ante un impago internacional

¿Qué juzgado es competente para interponer una demanda (civil o mercantil?) Por impago internacional, ¿dónde vende una empresa española y compra una empresa peruana?

Las condiciones de venta del contenedor son transporte marítimo INCOTERM CIF, salida mercancía puerto Valencia, recepción puerto Callao (Perú).

¿Tengo qué cursar la demanda en juzgado español o peruano?

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Respuesta
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La respuesta sería muy larga si tuviésemos que agotar el estudio de todas las cuestiones que influyen. En principio, ante un conflicto en una compraventa de mercancías, el país y tribunal competente se determinará atendiendo a lo pactado por las partes en el contrato. En este sentido, suele ser habitual que los contratos, además de los INCOTERMS, incluyan una cláusula relativa a la jurisdicción aplicable.

Si en el contrato no se ha pactado expresamente la competencia, hay que acudir a las normas del Derecho Internacional Privado. Por ejemplo, cuando se trata de países miembros de la Unión Europea, la competencia se determinará con arreglo al Reglamento 44/ de 22 de diciembre de 2000 (que en fecha 10 de enero de 2015 en que será sustituido por el Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre). Según este Reglamento (y muchos Convenios Internacionales o normas similares) para determinar la competencia deberá atenderse al lugar dónde que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda.

Este lugar de cumplimiento puede desprenderse de los propios INCOTERMS. En el caso que usted expone, en la modalidad CIF el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Podríamos decir que la obligación se ha cumplido en España y la competencia corresponde a los tribunales españoles.

Si le interesa el tema desde el punto de vista profesional, le recomiendo la lectura de este trabajo de Esperanza Castellanos Ruiz.

Estimado Jose Vicente,

Gracias por su respuesta, ha sido muy buena y según puedo ver en el trabajo de Esperanza Castellanos, sus comentarios están totalmente acorde con las conclusiones de ella.

Una pregunta más, la empresa esta inscrita en Granada, pero la mercancía se entregó en el puerto de Valencia. Seria apropiado interponer la demanda en el juzgado de Granada? o debería de ser en Valencia?

Saludos

Pues yo creo que siguiendo el mismo razonamiento sería Valencia, ya que allí se llevó a cabo la "traditio".

Estimado Jose Vicente,

Mi pregunta ahora va por el siguiente motivo, es obligatorio que un empresario comunique a la S.S ó a algún otro estamento, que esta enviando a trabajadores a viajes por motivos de trabajo al extranjero??  (estamos hablando de una frecuencia de 6 - 7 viajes/año de 10 - 15 días/viaje), seria obligatorio que esto estuviera reflejado en los contratos de dichos empleados?

Gracias

No soy un especialista en derecho laboral y he estado a punto de limitarme a no contestar o evitar dar ningún tipo de respuesta, habida cuenta de mi desconocimiento en la materia.

Sin embargo, he hecho una pequeña búsqueda y he encontrado este enlace que, quizás, resuelva tus dudas: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/reglamentoscomunitarios2/regla1408/TrabDespRegCom2/index.htm 

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