Impugnación de ampliación de capital

¿Qué plazo tiene un socio para impugnar un aumento de capital social acorrdado en junta general?
Por otro lado, si la ampliación se acordó en junta celebrada en 2008 y se hizo efectiva en cuanto a aportaciones dinerarias e inscripción en el registro mercantil en el año 2009, ¿qué porcentaje de propiedad debemos considerar, en el caso de que haya variado, a la hora del reparto de beneficios del ejercicio 2008, el de antes o después de la ampliación?

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Pues el plazo depende de la acción que se ejercite, que a su vez depende de la causa de impugnación. Así distinguimos:
1.- Acción de nulidad
. Cuando son acuerdos contrarios a la Ley
. Caduca al año (contado desde la fecha de adopción del acuerdo y,
si fuere inscribible, desde la fecha de publicación en el BORME)
. Ejemplo más común: irregularidades o defectos legales en Juntas
Generales.
2.- Acción de anulabilidad
. Cuando los acuerdos sean contrarios a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la Sociedad.
. Caduca a los 40 días (contados desde la fecha de adopción del acuerdo
o, si fuera inscribible, desde la fecha de publicación en el BORME)
. Ejemplo más común: acuerdos sociales que, adoptados en Junta
General, aun válidamente constituida, contravienen cualquiera de las disposiciones
estatutarias que no constituyen una mera reproducción legal.
En cuanto al reparto de beneficios, habrá que estar a lo que se haya establecido en la ampliación de capital. Si no se dispuso nada y las acciones no se suscribirán hasta 2009 habrá que repartir conforme al capital social anterior a la ampliación.

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