Vamos por partes, como diría Jack "El Destripador":
- ¿La Junta será ordinaria o extraordinaria? Es una cuestión irrelevante, pero conforme a la Ley hay que entender que es extraordinaria, tanto por el momento en que se celebra (fuera del plazo) como por los puntos segundo y tercero del orden del día.
- ¿Hay un plazo de tiempo mínimo con él que se debe de convocar la Junta?. Los Estatutos de la Sociedad no establecen nada al respecto. El Artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital dice respecto a la Junta ordinaria: "1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada
Ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo."
Por su parte, el Artículo 165, sobre la Junta extraordinaria, dice: "Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria".
Como puede ver, el plazo está previsto en el 164 (antes de acabar el primer semestre del ejercicio siguiente), pero también añade que la junta es válida aunque se celebre fuera de ese plazo.
- Los Estatutos establecen que la convocatoria se debe realizar mediante comunicación por escrito y envío por correo postal con acuse de recibo. En caso de que alguno de los socios no la reciba, ¿es necesario hacer publicación de la convocatoria en algún periódico o mediante algún otro medio de comunicación? No, los administradores que convocan la Junta tienen que mandar la convocatoria al domicilio del accionista que conste en los Libros de la sociedad (que normalmente es el que aparece en la escritura de constitución, salvo que la sociedad haya tenido conocimiento de algún cambio de domicilio posterior). La Junta se podrá celebrar aunque algún socio no haya retirado la convocatoria.