Consultoría externa de servicios

Tengo una duda en cuanto a las consultorías externas y quizás con este ejemplo me ayude a resolverla:

Si una consultoría de servicios, por ejemplo de telefonía, especializada en el análisis de las facturas de telefonía de sus clientes y proponer las mejores soluciones de cambio de compañía telefónica, con el objetivo de que sus clientes paguen menos negocia la oferta más barata con las distintas compañías de telefonía. Si lo hace sin recibir comisión de la compañía telefónica correspondiente, pero teniendo en cuenta que haciendo de mediadora entre las partes informa al cliente de la opción de cambio de compañía que más le interesa, encargándose de mediar en la contratación de los servicios, de alguna forma entiendo, no sé si me equivoco, que está ofreciendo los servicios de esta compañía. ¿El hecho de informar al cliente de las características y ventajas de la compañía correspondiente y el cliente aceptar la mediación ejercida por la consultoría, se entiende como una relación
comercial entre consultoría y compañía telefónica? ¿O esta actividad de la consultoría es legal sin que exista un contrato mercantil con la correspondiente compañía de telefonía?

1 respuesta

Respuesta
1

Aunque no estoy seguro de poder responder a su pregunta, pues habría que estudiar muy bien el caso concreto.

Dicho lo anterior, y esperando que usted sea benévolo a la vista de las circunstancia, mi opinión es que eso que usted describe jamás podría considerarse como una relación entre la consultora y la compañía telefónica (faltaría el requisito del "consentimiento" por parte de la Cía.).

Ahora bien, lo anterior no significa que la actividad sea ilegal, pues cualquiera es libre de ofrecer servicios de "consultoría" o de "asesoramiento" o de "opinión" y el cliente es libre de aceptarlos o rechazarlos.

Quizás lo más "delicado" en este asunto es dejar muy claro, de forma explícita y totalmente comprensible para el cliente, que esa "consultora" no representa a la Cia. telefónica (y mucho más importante, que no asume ninguna responsabilidad en caso de cambio de condiciones o de tarifas o cualquier otra incidencia).

Insisto. El tema es complejo y debería analizarse con mucho cuidado, recabando el asesoramiento de un abogado especialista.

Le agradezco su respuesta, pero permítame una aclaración:

En el caso de que esta consultora recibiese una comisión de las diferentes compañías telefónicas por la labor de mediación en cuanto a los contratos de servicios que el cliente contrata con la compañía correspondiente, ya que esta consultora se los proporciona al cliente, le informa sobre lo que firma, los servicios de la compañía y acto seguido lo entrega a la compañía (cobrando por ello una comisión). ¿Se entiende que esta consultora ejerce una labor comercial de las diferentes compañías?

Muchas gracias por su atención.

Si la consultora cobra una comisión de la compañía telefónica, entiendo que estaríamos ante un contrato de agencia (o análogo). Pero si esa actividad se realiza para distintas compañías, sería importante tener su "autorización".

Por poner un ejemplo muy similar: la actividad de mediación en seguros. La ley establece que hay dos tipos de intermediarios: los agentes (que dependen de una sola Cía) y los corredores (que trabajan para varias). Los derechos y obligaciones en cada caso son diferentes por ley y, además, en los contratos se pactan estipulaciones propias sobre los más diversos temas.

En el caso que usted consulta no existe, que yo sepa, una regulación legal, por lo que esa laguna se debe cubrir acudiendo a supuestos análogos. Desde este punto de vista, esa "consultora" sería muy parecida a una "correduría" de seguros y, lo lógico y normal, es tener un contrato de intermediación firmado.

Ahora bien, que no haya un documento firmado (me refiero a un papel) no significa que no exista contrato, ya que su existencia puede deducirse del comportamiento de las partes, fundamentalmente del hecho de que pague comisión por una prestación de servicios (por ejemplo, a la vista de las facturas que la consultora gire, a la vista de las liquidaciones que la Cía paga, etc.). Por lo tanto, sin perjuicio de analizar a fondo el caso concreto, a primera vista deduzco que es posible hablar de "labor comercial" con todo lo que ello representa.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas