Consultoría externa de servicios
Tengo una duda en cuanto a las consultorías externas y quizás con este ejemplo me ayude a resolverla:
Si una consultoría de servicios, por ejemplo de telefonía, especializada en el análisis de las facturas de telefonía de sus clientes y proponer las mejores soluciones de cambio de compañía telefónica, con el objetivo de que sus clientes paguen menos negocia la oferta más barata con las distintas compañías de telefonía. Si lo hace sin recibir comisión de la compañía telefónica correspondiente, pero teniendo en cuenta que haciendo de mediadora entre las partes informa al cliente de la opción de cambio de compañía que más le interesa, encargándose de mediar en la contratación de los servicios, de alguna forma entiendo, no sé si me equivoco, que está ofreciendo los servicios de esta compañía. ¿El hecho de informar al cliente de las características y ventajas de la compañía correspondiente y el cliente aceptar la mediación ejercida por la consultoría, se entiende como una relación
comercial entre consultoría y compañía telefónica? ¿O esta actividad de la consultoría es legal sin que exista un contrato mercantil con la correspondiente compañía de telefonía?