Poliza de credito

Hola Expertos. Hace 3 años tenia una SL, mi socio se marcho cuando nos surgió un impagado y me dejó a mi con las deudas a cuestas, afortunadamente pude pagar a todos los proveedores, a Hacienda y a la SS, pero no al banco con el que teníamos una Póliza de Crédito.La SL la hice dar de baja y empecé a funcionar como autónomo, por lo que el gerente del banco pasó la Póliza a nombre mio (yo pensando que iba a poder pagarla acepté y firmé); y ahora me encuentro que me va a ser imposible hacerle frente, además los gastos de renovación y los intereses trimestrales son astronómicos, por lo que lo único que puedo ahorrar se lo llevan estos gastos. Quiso (el gerente) transformar la Póliza en un crédito pero la letra también era imposible de pagar para mi hoy en día. Asique no se que hacer, he ido a ver a un abogado pero como ve que no ganara nada no me ha hecho mucho caso y dice que tengo que seguir pagando, ¿pero y si no puedo? ¿Y si no quiero?. Al paso que va la situación yo veo que no voy a poder seguir pagando por lo que no quiero es seguir tirando el dinero y adelantar la situación y dejar de pagar de alguna forma, ¿QUÉ es lo que me espera?. Ahora falta casi un año para que vuelva a vencer el plazo y la verdad que no me importa si debo quedar inhibido de por vida porque de esta forma también lo estoy. Gracias

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Según lo cuentas, yo lo veo bastante difícil. Ya que lo que era una deuda de tu sociedad ahora es una deuda personal tuya. Es más imagino que en un momento dado, lo que hiciste fue hacer una nueva póliza a tu nobre para cancelar la de la sociedad, por lo que cancelada la deuda social ahora esta es tuya. De hecho da la situación, habiendo disuelto al compañía, se´ría complicado que le reclaamses a tu otro socio la mitad de esa deuda que originariamente era de la sociedad de ambos.
Si, todo lo que dices es tal cual, pero la pregunta es que hago o que pasa si dejo de pagar y a tomar por saco, gracias
Bien, pues si dejas de pagar, el banco iniciara un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, te reclamara la deuda en el juzgado, y posteriormente iniciara la vía de eapremio, persiguiendo tus bienes, tanto presentes como futuros hasta que pueda cobrar. Ademas la deuda se incrementara muchísimo, tantpo por inntereses de demora como por costas judiciales.
Ok muchísimas gracias.Eso esta bien, ¿pero me pueden embargar la nomina? Actualmente soy parte de una sociedad (¿administrador)y tengo una nómina.Me la pueden llegar a embargar me imagino pero y los bienes de la sociedad?. ¿Las tarjetas de crédito que pasaría?. Gracias y con esto terminaría
La nómina si podría ser embargada, en cuanto a los bienes de la nueva sociead, entiendo que no, ya que la deuda es personal, por lo que los bienes de la compañía en la que es administrador nada tienen que ver con su propia personalidad jurídica, no obstante, si ademas de adminsitardor, es socio, si que sería posible que le embargasen las participaciones en la compañía.

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