Concurso de acreedores

En un concurso de acreedores, ¿cuándo prescibe la documentación que se tiene que presentar? Tengo entendido que la documentación que se presenta es de tres años anteriores a la solicitud del concurso, pero no se si pueden exigir documentación anterior a éste periodo
Relacionada con esta pregunta, también estoy interesada en saber el perido de caducidad de las responsabilidades de los socios y los cómplices.Así como si un socio es apoderado de la empresa y esta solicita un concurso de acreedores, ¿tiene algún tipo de responsabilidad?
Respuesta
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La verdad es que poco te puedo ayudar en este asunto porque no tengo mucha idea de cómo funcionan los concursos de acreedores, lo mejor será que contactes con algún otro experto que conozca más el asunto.
En cuanto a la responsabilidad de los apoderados, si éstos han actuado dentro de los poderes que tienen atribuidos y la quiebra no es declarada como culposa sino como sobrevenida (los gestores no han cometido delitos sino simplemente la empresa ha fracasado en su negocio) no debería tener más responsabilidad que la de responder con su aportación en el caso de los socios-apoderados.
En el supuesto de que el apoderado se hubiera excedido sus poderes en su gestión podría haber responsabilidad personal siempre que esas acciones hayan tenido como consecuencia la quiebra de la empresa.
Esto es todo lo que te puedo decir.
Y si el apoderado ha hecho una mala gestión por el orden del administrador único, ¿quién seria el responsable? Y como se podría demostrar que no ha sido por culpa del socio-apoderado sino oor el administrador único que coincide que es el socio mayoritario
Ya te digo que en este asunto no controlo mucho, en principio el responsable de una acción es el que la lleva a cabo, en el caso de la empresa el que firma y autoriza la operación. Si ha sido el socio-apoderado este sería el responsable.
Ahora bien, si puede probarse que ha habido mandato, coacción o simplemente conocimiento y aceptación de alguna operación fraudulenta por el administrador podría compartir con esta persona la responsabilidad.
La cuestión es similar a la que te comentaba arriba, hay que ver si la persona que lleva a cabo ciertas acciones actúa dentro de sus poderes o se excede de ellos. Si existe un administrador único debería ser éste el que actuara en el tráfico pero en todo caso los estatutos y los poderes otorgados a cada persona deben ayudar a concretar la responsabilidad de cada una de ellas.
La pregunta es: ¿Cómo se puede demostrar?, la respuesta: con cualquier prueba admisible en derecho, esto es, con pruebas de algún tipo como testimonios, firmas, documentos,...
Pero estamos llegando ya al terreno de lo procesal y si estás inmerso en un proceso así lo mejor es acudir a un experto que te ayude a llevar el caso.

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