Registro de la propiedad

Una vivienda que no es un bien ganancial se divide entre dos cónyuges, pero el juzgado otorga un 75% a uno de ellos, aunque el registro dice que no, al no ser un bien ganancial, esta registrado al 50%, ¿qué problemas habría a la hora de vender la vivienda a todos los efectos?.

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No lo he entendido muy bien, pero supongo que querrás decir que en el Registro están al 50% cada uno.
Independientemente del porcentaje que le corresponda a cada uno, para vender la vivienda, es necesario que comparezcan todos los titulares registrales de la misma. En este caso, los dos.
La situación esta de esta manera, un juez dice que la vivienda es un bien ganancial pero da un porcentaje mayor a una de las partes, luego un abogado contador dice que nos es un bien ganancial pues ambos todavía no se habían casado, con lo cual dice que es una sociedad al 50%, para que sea ganancial debe inscribirse así en el registro mediante un notario. Pues bien, la pregunta es :
Cuando se liquide la vivienda se debe hacer caso al registro, para sus reparticiones al no haberlo cambiado como ganancial o se hará como dice el juzgado con un porcentaje mayor a una de las partes, y por lo tanto que repercusiones traería a la parte de menor porcentaje si aceptara lo que dice el registro pero se hiciera efectivo el porcenta del juzgado.
Primero, no entiendo como puede un Juez decretar que una vivienda es un bien ganancial, y le da un porcentaje mayor a uno de los cónyuges. Ahí hay algún error. Cuando es un bien ganancial es un bien igual para ambos cónyuges, da igual si tienen un 50% o un 75%, porque si es ganancial es de los dos.
Otra cosa es que el Juez le de un porcentaje mayor a uno de los cónyuges, pero solicite su inscripción "con carácter privativo" por estar en estado de solteros en el momento de la adquisición.
Yo entiendo que hay que llevar a cabo lo que dice el Juez, pero éste debe de expedir un mandamiento para que se inscriba en el Registro de la Propiedad, y una vez hecho esto, es cuando se puede transmitir.

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