Embargo de Bienes
Hola, he recibido una carta de la Seguridad Social donde se me comunica que me hacen un embargo de créditos y donde dice textualmente:
"Queda embargada toda cantidad presente o futura a satisfacer a la empresa referenciada que se derive de cualquier relación contractual que se mantenga con la misma, dichas cantidades seberán ser ingresadas en esta URE en la cuenta corriente...
Para el Caso de no tener cantidad pendiente de pago deberá comunicarlo en el plazo de diez días, transcurridos los cuales sin manifestación expresa en contra, se podrá iniciar derivación de responsabilidad por incumplimiento de orden de embargo".
Bien, ahora les explico:
La empresa no tiene nada pendiente de cobro, ni tiene bienes, ni dinero en cuentas.
La cantidad embargada es de 6800 euros.
¿Cómo debo proceder?
¿A qué se refiere con la derivación de responsabilidad?
Yo como administrador tampoco tengo bienes, ni casa ni coches. Soy autónomo por lo que tampoco tengo nómina.
¿Qué puede pasarme a mí?
Gracias.
"Queda embargada toda cantidad presente o futura a satisfacer a la empresa referenciada que se derive de cualquier relación contractual que se mantenga con la misma, dichas cantidades seberán ser ingresadas en esta URE en la cuenta corriente...
Para el Caso de no tener cantidad pendiente de pago deberá comunicarlo en el plazo de diez días, transcurridos los cuales sin manifestación expresa en contra, se podrá iniciar derivación de responsabilidad por incumplimiento de orden de embargo".
Bien, ahora les explico:
La empresa no tiene nada pendiente de cobro, ni tiene bienes, ni dinero en cuentas.
La cantidad embargada es de 6800 euros.
¿Cómo debo proceder?
¿A qué se refiere con la derivación de responsabilidad?
Yo como administrador tampoco tengo bienes, ni casa ni coches. Soy autónomo por lo que tampoco tengo nómina.
¿Qué puede pasarme a mí?
Gracias.
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