Embargo de Bienes

Hola, he recibido una carta de la Seguridad Social donde se me comunica que me hacen un embargo de créditos y donde dice textualmente:
"Queda embargada toda cantidad presente o futura a satisfacer a la empresa referenciada que se derive de cualquier relación contractual que se mantenga con la misma, dichas cantidades seberán ser ingresadas en esta URE en la cuenta corriente...
Para el Caso de no tener cantidad pendiente de pago deberá comunicarlo en el plazo de diez días, transcurridos los cuales sin manifestación expresa en contra, se podrá iniciar derivación de responsabilidad por incumplimiento de orden de embargo".
Bien, ahora les explico:
La empresa no tiene nada pendiente de cobro, ni tiene bienes, ni dinero en cuentas.
La cantidad embargada es de 6800 euros.
¿Cómo debo proceder?
¿A qué se refiere con la derivación de responsabilidad?
Yo como administrador tampoco tengo bienes, ni casa ni coches. Soy autónomo por lo que tampoco tengo nómina.
¿Qué puede pasarme a mí?
Gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
Esta cuestión ha sido contestada anteriormente.
¿Dónde está contestada?
Si no se ha contestado se contestó una pregunta muy similar - así que disculpe. En este caso existe una deuda con la seguridad social por seguros sociales impagados el mejor modo de proceder es pagar la deuda o llegar a un acuerdo de pago aplazado de la misma ya que de lo contrario tratarán de derivar la responsabilidad al patrimonio personal de los administradores. En el caso de que le deriven a vd., la responsabilidad no podrá tener nada a su nombre ni siquiera las cuentas bancarias, un coche o una tarjeta de crédito, así mismo, en el caso de que esté casado y en régimen de gananciales estará en peligro todo aquello que esté a nombre de su cónyuge.
Un saludo

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