Embargo

En una situación de demanda mercantil de un proveedor (por impagado) a la empresa deudora, donde el administrador de dicha empresa responde con sus bienes personales al no tener ésta ningún bien, el juzgado da la orden de embargo preventivo a todos sus bienes hasta la liquidación de la deuda.
Preguntas:
-¿Por qué se realiza embargo de todos los bienes del administrador, si sólo con el embargo de un sólo bien se cubre sobradamente la deuda? Si ésto es un error del juzgado,¿Se puede realizar alguna acción legal?. Para realizar esta acción legal si es correcta, ¿Es necesario un abogado?.
-A parte los bienes embargados son bienes gananciales con otra persona . En caso que se realizara dicho embargo, ¿Pueden embargar todos los bienes en su totalidad, o sólo la parte ganancial del administrador de la empresa?

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La determinación de la suficiencia de los bienes embargados le corresponde al Juez. En todo caso es preciso un abogado en dichos procesos judiciales.
El embargo de los bienes gananciales trae causa de la aplicación de los artículos 8 y ss. Del Código de Comercio y 1.373 del Código Civil. Se podría haber obviado con una separación de bienes previa. En la medida que tenga confianza con su cónyuge, sepárese y que sea la esposa la que embargue por crédito de alimentos para hijos (si los hubiera) dado que dicho crédito es preferente.
Insisto consulte a su letrado y hágalo rápido en evitación de mayores gastos.
Ya el abogado afirmó que había sido muy excesivo que se embargaran previamente todos los bienes, pero no realizó nada al respecto, ¿Hay alguna acción legal que proceda en éste caso?
Con respecto a la separación conyugal y embargo por crédito de alimentos, me parece buena solución, pero no hay hijos menores.
El caso es complejo porque una solución es vender pero al estar los bienes embargados se cree entender que tampoco se puede vender.
¿Hay alguna solución al respecto? ¿Se puede depositar como pago a la deuda algún bien en el juzgado, pendiente de venta?. Estando los bienes previamente embargados, se puede hacer una transmisión de bienes a los hijos, ¿en caso afirmativo que coste tiene? ¿Saldrían entonces perjudicados los hijos?
¿Se pueden vender los bienes a otra sociedad?
No se puede pedir ningún crédito bancario hipotecario, porque están todos los bienes embargados.
No sé, hablo por hablar pero alguna solución tiene que haber... supongo.
A las alturas del pleito en que se encuentra creo que nada puede hacer de recursos.
Vender se puede vender, pero el comprador debe de conocer el embargo pora descontarlo del precio.
No puede depositar bine para pago del precio salvo que se lo transmita a la parte acreedora y esta renuncie.
Transmitir ahora a los hijos no procede pues puede ser con riego de responsabilidad criminal. Plantéese buscar alguien de su confianza (hijos) que vaya a la subasta del primer emnbargo. Consulte a su letrado

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