Contratos Mercantiles

Hola, buenos días.
Mi pregunta viene relacionada con un pequeño problema que he "heredado" de una antigua socia.
Teníamos una SCP en común dedicada a la enseñanza del inglés en horario extraescolar, epígrafe 934 enseñanza fuera de establecimiento.
Ella acaba de dejar la sociedad para ir a vivir al extranjero y ahora me encuentro con que a los trabajadores se les hace contrato mercantil, se descuenta 15% de IRPF pero algunos no son autónomos ni trabajan en ningún otro sitio.
¿Tienen qué darse de alta en régimen de autónomo? Sus sueldos no superan en ningún caso lo que se paga de mínimo de autónomos puesto que trabajan 4 horas a la semana.
¿Debo pagar yo sus autónomos? Mis ingresos son pingües, puesto que la actividad dura como el curso escolar y no supera los 12.000 euros brutos anuales.
Si este comportamiento no es legal, ¿qué me recomiendas?
Agradeciendo de antemano tu atención, recibe un cordial saludo

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No, no deben darse de autónomos, debido a que no se obligan a ello ni aun en el caso de no trabajar en ningún sitio.
Tu eres la empresa, y ellos los trabajadores, así que los tienes que contratar estrictamente por lo que hacen, es decir por trabajar 4 horas a la semana.
Mi recomendación es que les realices un contrato de duración determinada a tiempo parcial.
De todas maneras te aconsejo, que para evitar problemas te dirijas a una Asesoría para consultarlo.

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