¿Cómo liquidar una SL(Constructora) con activos (viviendas) hipotecados?

La SL tiene 2 socios, 2 viviendas (hipotecadas con un préstamo a la construcción al que se subrogarían los 2 potenciales clientes que comprasen las viviendas), 2 acreedores: banco (hipoteca mencionada de N euros avalado por los socios) y socios (prestado a la SL unos N/2 euros). La idea es conservar las viviendas y disolver la sociedad.

¿Puede simplemente liquidarse la empresa y las viviendas pasan a titularidad de los socios? ¿Qué ocurre con el préstamo, puede negarse el banco a cambiar la titularidad?

¿Cómo puede quedarse cada socio con una vivienda y subrogarse al préstamo por su vivienda avalando sólo por esa vivienda, no el préstamo completo original a la SL?

¿Se pagaría únicamente un 1% (de AJD) y no ITP o IVA?

¿Es conveniente solicitar el concurso de acreedores?

¿La deuda de la SL a los socios es conveniente formalizarla en un contrato privado?

¿Es necesario endosar esta deuda a un tercero con el correspondiente privado para tener los mismos derechos que el otro acreedor (el banco) a recuperarla?

¿Si se solicita el concurso de acreedores se impide que el banco ejecute el aval de los socios?

En fin, lo que se pretende es simplemente pasar cada vivienda a cada socio pagando lo menos posible, sin que el banco lo impida y quedando cada socio con una hipoteca por su vivienda por la mitad de la deuda pendiente y sin avalar la hipoteca del otro socio.

Muchísimas gracias pues hasta el momento no he encontrado un verdadero experto que pueda responder a esta situación real y aparentemente sencilla.

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Evidentemente, son muchas preguntas en una. Además, es un tema serio y demasiado frecuente, por desgracia. A falta de examinar documentación sobre la cuestión y basándome en sus explicaciones, me atrevo a responder en estos términos:

- La empresa puede liquidarse y que todo su patrimonio pase a los socios. En principio, el banco no podría negarse (mientras se le paguen las cuotas de las hipotecas no habrá problema). Sin embargo, dice que ese préstamo está avalado por los socios, por lo tanto, salvo que el banco lo acepte voluntariamente, cada socio seguirá siendo avalista de la totalidad, aunque haya recibido sólo la mitad de los bienes.

- Creo que la tributación sería al 1% de AJD (mejor asegurarse de un profesional en la material fiscal).

- En un caso como el que comenta el concurso de acreedores no creo que sea solución para nadie, y menos para los socios, ya que su presentación no impide al banco, principal acreedor, ir directamente a por el patrimonio de los socios.

Conclusión: lo van a tener muy complicado, salvo que convenzan al banco de que divida la deuda.

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