Problemas en sociedad limitada

Compramos las acciones de una sociedad constituida, para comenzar un proyecto web. Mi socio y yo tenemos el 60 por ciento. El otro cuarenta lo tienen tres socios entre ellos el programador un diez. Que cuando fuimos a pedir presupuesto no dijeron que querían participar. Ahora que la web esta operativa los socios del cuarenta por ciento quieren volver a repartir el accionariado por no estar de acuerdo. Los del 60 llevábamos la parte de contenidos y los del cuarenta el diseño y la programación. Si finalmente se retiran lo que me preocupa es el tema de programación que desconocemos. Mi pregunta es ¿pueden boicotear la página al no ceder a sus pretensiones? ¿Deben darnos todos los datos técnicos para poder nosotros seguir con el proyecto?. El dominio esta a nombre de la sociedad, pero la idea es de los que tenemos el 60 por ciento de hecho la registramos como propiedad literaria porque era la única manera de certificar la idea. Que debemos hacer gracias.

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Aunque no estoy seguro de poder dar una respuesta contundente las cuestiones que plantea, ya que me haría falta conocer muchos detalles sobre el asunto. No obstante, le daré mi opinión.

En primer lugar, no descarte para nada una negociación con sus socios. Gran parte de los problemas societarios se solucionan hablando y repartiendo (acciones, dividendos o lo que sea).

A falta de un acuerdo satisfactorio, los dueños del 60% tienen la mayoría societaria y, por lo tanto, pueden adoptar los acuerdos que les interese (incluso cambiar de programadores y elegir para trabajar a gente ajena a la sociedad). Ahora bien, el riesgo de que los actuales programadores boicoteen el proyecto es un riesgo cierto y nada desdeñable. Pero la solución dudo de que venga de la mano del Derecho. Quiero decir que si la satisfacción de sus intereses tiene que ir precedida de un pleito con sus socios, ... "vamos mal".

Evidentemente, usted puede, con la ley en la mano, exigir a los programadores que le faciliten el código fuente, las bases de datos, las contraseñas, etc. Pero ... ¿y si no se las proporcionan? ¿Se arriesgaran a que usted les demande? ¿Son solventes como para responder de los daños y perjuicios causados? Yo no me arriesgaría.

Quizás debería usted buscar, con el máximo sigilo, alguien que pueda sustituir a los programadores, alguien de confianza al que explicar la situación y que les diga si esos servicios son sustituibles. Y en cualquier caso, creo que debería usted contactar con un abogado de confianza que examine bien los Estatutos, que estudie la situación de hecho que se plantea y que le aconseje con mayor conocimiento de causa que yo.

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