Duración de un embargo.

Como bien dice el titulo, quisiera saber la duración de un embargo, en este caso, lo he sido por no querer abonar una multa de trafico de valor de 900euros el año pasado.

Pensé que dicho embargo no tendría un punto final, pero mi suegra que se supone sabe algo en la materia, me ha dicho que al ser de SUMA y por una multa de trafico no debería superar los cuatro años.

Como no encuentro claridad buscando por google, le agradecería enormemente me diga cuales son los tiempos legales del embargo al que he sido sometido.

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Me gustaría poder ayudarle, pero la respuesta depende en parte de cómo pueda interpretar su pregunta. Es decir, la "duración de un embargo", puede entenderse de dos formas, en principio:

- El embargo, como medida cautelar, está viva hasta que el Juez o la administración ejecutante la cancele. Y la cancelación deberá ir precedida del pago de la deuda que generó el embargo. Por lo tanto, si la administración ha embargado el sueldo, por poner un ejemplo, se retendrá la parte que corresponda hasta que se acabe de pagar la deuda, sin límite temporal alguno.

- El embargo de inmuebles, como medida cautelar que se inscribe en el Registro de la Propiedad, está sujeta a caducidad: si pasan 4 años y no se prorroga, caduca y pierde efectos. No quiere decir que la deuda se haya extinguido o que no haya que pagarla, quiere decir que esa inscripción de embargo deja de tener efectos frente a terceros.

Por lo tanto, si usted define un poco más su caso concreto (el tipo de embargo de que se trata), le podré ampliar la información.

Gracias.

Me refería a la prescripción del embargo,al fin del mismo.

La multa es de trafico y esta siendo gestionada por hacienda.

Según mi suegra a los 4 años debería,no se cual es el termino legal correcto,darse por "finalizado"

Si fuera tan amable de aclararme como quedaría mi situación respecto al embargo pasado esos cuatro años,le estaría muy agradecido.

Creo que le entiendo. Efectivamente, el plazo de 4 años es el plazo general de prescripción de las obligaciones tributarias. Si se diese la circunstancia de que el expediente estuviese paralizado durante 4 años, sin movimiento alguno, se podría considerar que ha prescrito la deuda. Pero para que eso ocurra no tiene que haber ninguna actuación y Hacienda tiene bastante fácil interrumpir esa prescripción. No debe confiarse (cuidado con tener dinero en las cuentas corrientes o esperar una devolución por IRPF, pues de lo primero que echan mano).

Muchas gracias,imagino que hacienda hace lo posible para que el expediente se vaya "renovando"y de esa forma esos 4 años se vuelven a renovar,me lo temía.

Muchísimas gracias por la respuesta,un saludo cordial.

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