¿Cómo puedo hacer para ceder la capacitación profesional de mercancías a dos autonomos?

Poseo la capacitación profesional de mercancías y al no usarla actualmente he decidido alquilarla por 120 euros/mes.
Son 2 autónomos y van a crear una sociedad para que les pueda ceder el titulo.
Quisiera saber de que manera se podría hacerlo para tener las mínimas responsabilidades en el caso de que hubiera problemas.
¿He leído que se podría incluir una clausula en el contrato y también lo de hacer un contrapoder después del poder y no entregarlo en TRANSPORTE esto posible?
¿Después de tenerlo alquilado donde puedo informarme y controlar el estado de la empresa, es decir, si lleva todo al día y no tiene sanciones ni deudas?
¿Se puede llegar al embargo de bienes si hay problemas teniendo solo el 15% de la empresa teóricamente?
¿Si hubiera problemas, si no he firmado ningún documento ni factura ni nada de la empresa seria una forma de evitar problemas?
Quiero saber su opinión, si merece la pena alquilarlo o son demasiados riesgos.
Respuesta
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Vamos por partes:
Al ceder la capacitación a un sociedad, sabe que se deben cumplir unos requisitos que ya conocerá:
a) Tener conferidos poderes generales para representar
a la empresa en las operaciones propias de su
tráfico ordinario, ya sea con carácter exclusivo o solidaria
o mancomunadamente con otros, existiendo constancia
de dicho apoderamiento en registro o documento público.
b) Tener conferido poder de disposición de fondos
sobre las principales cuentas bancarias de la empresa
para las operaciones propias de su tráfico ordinario, ya
sea con carácter exclusivo o solidaria o mancomunadamente
con otros.
c) Figurar en la plantilla de trabajadores de la empresa,
estando dada de alta en el régimen que corresponda
de la Seguridad Social como personal directivo, o ser
propietaria de, al menos, un 15 por 100 del capital de
la empresa.
El punto c indica que una de las opciones es que esté dado de alta en la seguridad social como directivo. No ha de ser necesariamente un administrador que a mi entender son los responsables de la sociedad.
Supongo que sí se puede incluir una cláusula que le exima de responsabilidades. Lo del contrapoder lo desconozco.
Sobre conocer el estado de la sociedad, le puedo decir que en el Registro Mercantil se publican todos los datos de las sociedades y se pueden consultar las incidencias y el estado de las cuentas.
Lo mejor de todo sería que se informara en una asesoría que se dedique al transporte para tenerlo más claro.
Pero si tiene dudas es mejor que no se arriesgue. No sé cual será su situación económica, ¿pero por 120? No merece la pena meterse en berenjenales si no va a estar tranquilo.

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