Trabajo para un grupo de empresas de transportes.Son 3 sociedades que disponen las tres de vehículos con sus correspondientes tarjetas.Mi pregunta es:¿Puedo trapazar las tarjetas de dos de las sociedades, y dejarlas todas en una sola? Gracias
Respuesta de transmarsan
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transmarsan, Transportista experimentado desde hace muchos años
Acabo de ver tu pregunta y espero que te sea útil. Con la nueva normativa de autorizaciones de transporte esto ha quedado así. ORDEN FOM/2185/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera Artículo 26. Transmisión de autorizaciones. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del ROTT, las autorizaciones de transporte público podrán ser transmitidas a otros titulares, siempre que la Administración así lo posibilite, realizando la correspondiente novación subjetiva a favor de los adquirentes. Dicha novación subjetiva estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el adquirente no sea previamente titular de una autorización de transporte igual a la que pretende adquirir y cumpla todos los requisitos previos. d) Que el cedente sea titular de la autorización que pretende transmitir con una antigüedad no inferior a diez años y que el número de copias en vigor de aquélla que posee no sea inferior al que tenía dos años antes de la fecha en que se solicita la transmisión, salvo que se trate de uno de los supuestos enumerados en el apartado 2 de este artículo. e) Que el cedente renuncie expresamente a rehabilitar cualquier copia de la autorización que pretende transmitir que pudiera encontrarse suspendida por cualquier causa. f) Que el adquirente pase a disponer, a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 5.2, de todos los vehículos a los que se encontraban referidas las copias de la autorización en el momento de ser transmitida, o bien aporte otros distintos que cumplan los requisitos exigidos para sustituir a los anteriormente adscritos. 2. No resultará de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 de este artículo en los siguientes supuestos: a) Transmisión de la autorización de la que es titular una persona física a favor de una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización en la que aquélla se integre como socio. b) Transmisión de las autorizaciones de las que eran titulares dos o más personas físicas a favor de una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización en la que aquéllas se integren como socios. c) Fusión de dos o más sociedades mercantiles titulares de autorizaciones en una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización. d) Transformación de la sociedad mercantil titular de autorización en otro tipo de sociedad mercantil, así como transformación de una cooperativa de trabajo asociado titular de autorización en sociedad mercantil.