Transmisión de tarjetas

Trabajo para un grupo de empresas de transportes.Son 3 sociedades que disponen las tres de vehículos con sus correspondientes tarjetas.Mi pregunta es:¿Puedo trapazar las tarjetas de dos de las sociedades, y dejarlas todas en una sola? Gracias
Respuesta
1
Acabo de ver tu pregunta y espero que te sea útil.
Con la nueva normativa de autorizaciones de transporte esto ha quedado así.
ORDEN FOM/2185/2008, de 23 de julio, por la
que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20
de marzo, en materia de autorizaciones de
transporte de mercancías por carretera
Artículo 26. Transmisión de autorizaciones.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del
ROTT, las autorizaciones de transporte público podrán ser
transmitidas a otros titulares, siempre que la Administración
así lo posibilite, realizando la correspondiente novación
subjetiva a favor de los adquirentes. Dicha novación
subjetiva estará condicionada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Que el adquirente no sea previamente titular de
una autorización de transporte igual a la que pretende
adquirir y cumpla todos los requisitos previos.
d) Que el cedente sea titular de la autorización que
pretende transmitir con una antigüedad no inferior a diez
años y que el número de copias en vigor de aquélla que
posee no sea inferior al que tenía dos años antes de la
fecha en que se solicita la transmisión, salvo que se trate
de uno de los supuestos enumerados en el apartado 2 de
este artículo.
e) Que el cedente renuncie expresamente a rehabilitar
cualquier copia de la autorización que pretende transmitir
que pudiera encontrarse suspendida por cualquier
causa.
f) Que el adquirente pase a disponer, a través de
cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 5.2,
de todos los vehículos a los que se encontraban referidas
las copias de la autorización en el momento de ser transmitida,
o bien aporte otros distintos que cumplan los
requisitos exigidos para sustituir a los anteriormente adscritos.
2. No resultará de aplicación lo dispuesto en la
letra d) del apartado 1 de este artículo en los siguientes
supuestos:
a) Transmisión de la autorización de la que es titular
una persona física a favor de una sociedad mercantil que
no fuera previamente titular de autorización en la que
aquélla se integre como socio.
b) Transmisión de las autorizaciones de las que eran
titulares dos o más personas físicas a favor de una sociedad
mercantil que no fuera previamente titular de autorización
en la que aquéllas se integren como socios.
c) Fusión de dos o más sociedades mercantiles titulares
de autorizaciones en una sociedad mercantil que no
fuera previamente titular de autorización.
d) Transformación de la sociedad mercantil titular de
autorización en otro tipo de sociedad mercantil, así como
transformación de una cooperativa de trabajo asociado
titular de autorización en sociedad mercantil.

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